Sanción Firme: Exministra Ivonne Núñez, Inhabilitada y con Derechos Políticos Suspendidos por el TCE
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ha dispuesto, con fecha 18 de mayo de 2026, la ejecución inmediata de la sentencia que pesa sobre la exministra de Trabajo, Ivonne Núñez. Este fallo contundente conlleva la suspensión de sus derechos de participación política por un período de tres meses, así como su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Una decisión que marca un precedente en la rendición de cuentas de altos funcionarios.
Consecuencias Inmediatas: Inhabilitación para Cargos y Exclusión del Registro Electoral
La resolución emitida por el TCE no solo impacta en la esfera política de Núñez, sino que también establece mandatos claros para instituciones clave. Se ha ordenado al Ministerio del Trabajo registrar formalmente el impedimento de la exministra para ocupar funciones públicas, garantizando así el cumplimiento efectivo de la sanción. Paralelamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá proceder a la exclusión temporal de Núñez del Registro Electoral, además de dejar constancia de la suspensión de sus derechos políticos.
Adicionalmente, el fallo ratifica una multa económica considerable, equivalente a 30 salarios básicos unificados. Esta sanción fue confirmada el pasado 29 de abril por el Pleno del TCE, tras desechar los recursos de aclaración y apelación presentados por la defensa de Ivonne Núñez, lo que subraya la firmeza y unanimidad de la decisión judicial.
El Argumento de Defensa de Núñez y la Firmeza Constitucional del TCE
La exfuncionaria había intentado mitigar la sanción solicitando una aclaración. Su defensa argumentó su pertenencia a la carrera judicial y no al régimen general de servicio público, por lo que consideraba desproporcionada la sanción impuesta. Sin embargo, el juez de ejecución desestimó categóricamente esta petición. El magistrado enfatizó que la suspensión de derechos de participación posee un carácter constitucional ineludible, cuya ejecución debe cumplirse sin excepciones, independientemente del régimen laboral al que pertenezca el sancionado. Esta postura refuerza la supremacía de las leyes electorales sobre consideraciones administrativas.
El Origen de la Sanción: Incumplimiento en el Caso del Prefecto Tayupanda
La drástica decisión del TCE se deriva de una denuncia por infracción electoral grave, interpuesta por Mónica Loza Torres, viceprefecta de Chimborazo. La acusación central señala que Ivonne Núñez, durante su gestión como ministra de Trabajo, no cumplió de manera oportuna con la inscripción y ejecución de la suspensión de derechos políticos impuesta a Hermel Tayupanda, prefecto de Chimborazo. Tayupanda había sido previamente sancionado por inducir al voto durante la campaña electoral de 2025, una violación directa a la normativa democrática.
Certificados Contradictorios y Desacato a la Autoridad Electoral: La Causa Detrás del Fallo
El expediente del caso reveló irregularidades significativas en la actuación del Ministerio de Trabajo bajo la dirección de Núñez. Se emitieron certificados que presentaban información contradictoria sobre la elegibilidad de Tayupanda para ejercer funciones públicas, a pesar de que la sanción electoral en su contra estaba plenamente vigente. El TCE concluyó que esta omisión y manejo inconsistente constituyó un claro incumplimiento de sentencia y desacato a la autoridad electoral, conforme a lo establecido en el artículo 279 del Código de la Democracia.
Ivonne Núñez ocupó la cartera del Ministerio de Trabajo desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2025, período durante el cual se gestaron los hechos que culminaron en esta trascendental sanción.
DnG
