Nueva Resolución del SRI: Registro Obligatorio para Proveedores de Facturación Electrónica en Ecuador
El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha implementado una disposición clave que redefine el panorama de la facturación electrónica en el país. Esta nueva normativa establece el registro obligatorio para todos los proveedores de sistemas informáticos y empresas que ofrezcan servicios de facturación electrónica a los contribuyentes. Esta medida busca robustecer la transparencia y el control en la emisión de comprobantes digitales.
¿Qué Implica la Normativa del SRI para los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica?
La resolución del SRI, de cumplimiento mandatorio, exige que toda empresa que brinde servicios de facturación electrónica ingrese un establecimiento y una actividad económica específica y exclusiva para este servicio dentro de su Registro Único de Contribuyentes (RUC). Este requisito asegura que cada actor en el suministro de soluciones de facturación esté debidamente identificado y formalizado ante la Administración Tributaria ecuatoriana.
Plazos Cruciales para el Cumplimiento del Nuevo Requisito del SRI
Para alinearse con esta disposición, los proveedores de sistemas de facturación electrónica y servicios relacionados disponen de un plazo de 30 días hábiles. Este período se contabiliza a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial, es decir, desde el 28 de julio de 2026. Es fundamental que las empresas involucradas actúen con prontitud para garantizar su cumplimiento y evitar posibles inconvenientes.
El Propósito del SRI: Transparencia y Comunicación Directa con Proveedores
Según el SRI, la principal motivación detrás de esta normativa es «identificar formalmente a los contribuyentes que ofrecen estos servicios y habilitar un canal de comunicación directo con la Administración Tributaria». Esta iniciativa no solo busca facilitar la fiscalización y supervisión, sino también promover un ecosistema de facturación electrónica más seguro, confiable y transparente en beneficio de todos los contribuyentes y el Estado.
Listado Oficial de Proveedores de Facturación Electrónica: Una Herramienta para Contribuyentes
Como un avance significativo en materia de transparencia, el SRI publicará mensualmente en su portal web oficial un listado actualizado de los proveedores de facturación electrónica que hayan cumplido con el proceso de registro. Esta base de datos será una herramienta invaluable para los contribuyentes que buscan o utilizan estos servicios, brindándoles certeza sobre la formalidad de sus proveedores. La actualización de este listado se realizará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Nuevas Obligaciones para Contribuyentes Emisores de Facturas Vía Terceros
La resolución del SRI no solo impacta a los proveedores; también establece nuevas responsabilidades para los contribuyentes que emiten sus facturas a través de servicios de terceros o plataformas externas. En un plazo perentorio de 60 días, estos emisores deberán incluir obligatoriamente el número de RUC de su proveedor de facturación electrónica en la sección de información adicional de todos sus comprobantes. Esta medida refuerza la trazabilidad y la corresponsabilidad en la cadena de emisión de documentos tributarios electrónicos, fomentando una mayor formalización de las transacciones.
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