La JSF impone Estrictas Condiciones al Fondo de Reserva de Emergencia de Puerto Rico
La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ha emitido una aprobación «con condiciones» a tres cruciales órdenes ejecutivas propuestas por la gobernadora Jenniffer González. Sin embargo, la advertencia central de la JSF es clara: el Fondo de Reserva de Emergencia de Puerto Rico no debe desviarse para mitigar problemas operacionales recurrentes, como las interrupciones del servicio de agua potable causadas por labores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Definiendo el Fondo de Reserva: Más Allá de las Ineficiencias Operacionales
En una misiva oficial cursada el lunes, la JSF subrayó la finalidad primordial de la reserva: «La Reserva de Emergencia está destinada a situaciones extraordinarias, como desastres naturales u otras circunstancias acordadas con la Junta de Supervisión, que, por lo general, estén fuera del control humano y no sean prevenibles. No está destinada a atender situaciones de emergencia derivadas de ineficiencias operacionales«. Este pronunciamiento establece un marco estricto sobre el uso adecuado de los recursos de emergencia en Puerto Rico.
Las órdenes ejecutivas (OE) bajo escrutinio incluyen la OE 2026-027, que declara emergencia por erosión costera en Loíza y la costa norte; la OE-2026-032, que aborda las interrupciones programadas del servicio de agua potable en Río Grande y Canóvanas; y la OE-2026-033, que decreta emergencia por incendios forestales en Carolina, Río Grande, Loíza y Canóvanas. Es importante destacar que las dos últimas autorizan la activación de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
La JSF manifestó su conocimiento sobre la intención de la administración de utilizar el Fondo de Reserva de Emergencia para implementar estas órdenes, lo que motivó sus detalladas condiciones y recordatorios.
Erosión Costera: Uso de Fondos Restringido a Desastres Declarados
En el caso de la creciente amenaza de la erosión costera, la JSF enfatizó que los fondos de la Reserva de Emergencia deben enfocarse en la respuesta post-desastre, incluyendo estabilización costera, retirada de escombros o restauración de barreras naturales. Crucialmente, este uso es admisible «solo después de que haya ocurrido un desastre, se haya declarado un estado de emergencia, y no se cuente con financiamiento federal para tales fines». La Junta también instó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a desarrollar un plan financiero multianual, combinando fuentes recurrentes y subvenciones federales para la erosión, reservando la ayuda de emergencia para desastres significativos y declarados en la isla.
Interrupciones de Agua Potable: Sequía vs. Ineficiencias de la AAA
Respecto a la OE-2026-032, la JSF consideraría el uso de la Reserva de Emergencia si la situación de falta de agua estuviera directamente vinculada a condiciones de sequía. Sin embargo, la carta es explícita: «La falta de agua a consecuencia de las obras de reparación llevadas a cabo por la AAA no forma parte de la definición ni de los usos permitidos de la Reserva de Emergencia». Esto implica que la AAA debe asegurar su financiamiento a través de fuentes recurrentes o específicamente destinadas a tales reparaciones, sin recurrir al fondo de emergencia para problemas operacionales.
Incendios Forestales: Criterios para la Activación del Fondo
La orden relacionada con los incendios forestales podría calificar para el uso del Fondo de Reserva de Emergencia, pero bajo condiciones específicas. La JSF determinó que sería «un uso admisible» siempre que la situación «atienda un estado de emergencia declarado oficialmente y constituya un acontecimiento extraordinario fuera del control humano, ante el cual los recursos presupuestarios disponibles al momento resulten insuficientes».
Cumplimiento con PROMESA: La JSF Exige Revisión Previa de Órdenes Ejecutivas
Finalmente, Robert Mujica, director ejecutivo de la JSF, aprovechó la comunicación para recordar a la gobernadora que la autorización del organismo es un requisito indispensable para acceder al Fondo de Reserva de Emergencia. La misiva concluye con un enfático recordatorio sobre la política y expectativa de la Junta de Supervisión: «que la gobernadora cumpla con sus requisitos, que incluyen la presentación de las órdenes ejecutivas propuestas a la Junta de Supervisión para su revisión y aprobación antes de emitirse, según lo exige la ley Promesa«. Este punto subraya la autoridad de la JSF y la necesidad de una estricta adhesión a los protocolos de la ley Promesa para la gobernanza fiscal de Puerto Rico.
DnG
