El Mp No Necesitaba Orden Para Realizar Arresto Jueza En Caso Fiscal 352d58fc Focus Min0.24 0.16 120

Jueza ordena prisión en caso fiscal Aurelio Valdez

Equipo ClickDirecto

Prisión Preventiva para Fiscal Aurelio Valdez: Jueza Ysis Muñiz Detalla Claves Legales en Caso Senasa

La jueza de la instrucción especial, Ysis Muñiz, ha justificado la imposición de tres meses de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara. El funcionario judicial está acusado de sobornar a un testigo clave vinculado al trascendental caso de corrupción investigado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa), una decisión que sienta un precedente significativo en la lucha contra la corrupción.

La Flagrancia y los Riesgos Procesales: Sustento de la Decisión Judicial

La magistrada Muñiz consideró que en el proceso existieron elementos de flagrancia, así como actos vinculados a la tentativa del delito y riesgos procesales que fundamentaban un inminente peligro de fuga. Esta determinación se mantuvo firme a pesar del arraigo familiar, laboral y económico presentado por la defensa del fiscal Valdez.

Durante la lectura de su decisión, la jueza rechazó categóricamente los argumentos de la defensa sobre una supuesta ilegalidad del arresto. Sostuvo que el Ministerio Público actuó dentro del marco legal al ejecutar una entrega vigilada, previamente autorizada por la autoridad judicial competente.

Muñiz explicó que la defensa alegaba irregularidades en el arresto, argumentando que las autoridades debieron solicitar una orden judicial previa y que no procedía una detención en flagrancia, dado que el fiscal tenía «conocimiento de unos hechos que estaban siendo investigados».

Sin embargo, la jueza enfatizó que la flagrancia surgió en el momento preciso en que se materializó la entrega del dinero bajo vigilancia controlada. Según su exposición, en ese punto la conducta del fiscal Aurelio Valdez trascendió de meros actos preparatorios a la fase de tentativa del delito, legitimando la intervención de las autoridades.

«A partir de que se concretiza la entrega es donde se pasa a la fase de la tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada», argumentó la jueza, marcando la pauta de su fallo.

El «Iter Criminis»: La Teoría Jurídica Detrás de la Medida de Coerción

La magistrada Muñiz profundizó en su argumentación desarrollando varias reflexiones jurídicas sobre el denominado «iter criminis», concepto que definió como el camino que se transita hacia la consumación del delito, en el cual se pueden identificar «diferentes momentos» y etapas.

De la Idea a la Tentativa: Momentos Clave del Delito

La jueza explicó que no todas las etapas del «iter criminis» son castigadas por la ley penal. En una primera fase, el delito solo existe en la mente del individuo, «cuando este piensa, analiza y decide si cometerá o no el hecho ilícito».

«Los pensamientos no son punibles», expresó la jueza, recalcando que el derecho penal sanciona conductas externas que afectan, en mayor o menor grado, bienes jurídicos protegidos por la ley.

Actos Preparatorios y Excepciones Sancionables

Posteriormente, aparecen los llamados «actos preparatorios», que consisten en acciones destinadas a facilitar la ejecución del delito ya concebido. En principio, en esta etapa no se castigan, pues no constituyen un peligro directo e inminente para el bien jurídico.

No obstante, la jueza puntualizó que existen excepciones en las que la ley sí permite sancionar determinados actos preparatorios. Esto ocurre cuando implican altos niveles de peligrosidad o cuando están expresamente tipificados por la legislación penal, citando como ejemplos «la incitación directa a cometer delitos o la asociación de malhechores».

Infografía
Vista de la sala donde fue conocida la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, investigado por presunto soborno a un testigo vinculado al caso Senasa. (DIARIO LIBRE/ JUAN GUIO)

La jueza explicó que, dentro del «iter criminis», existe una etapa intermedia crucial denominada «tentativa», ubicada entre los actos preparatorios y la consumación del delito. «La tentativa implica hechos exteriores que marcan el paso o el inicio de la ejecución del ilícito», sostuvo la magistrada, explicando que precisamente por esta razón la ley permite castigarla aun cuando no se produzca el resultado final.

Aplicando esta teoría al caso de soborno en Senasa, Muñiz señaló que «cuando el fiscal solicita autorización de entrega vigilada, es porque el investigado ha dado inicio a actos preparatorios, sin que los mismos se constituyan todavía en actos sancionados».

Sin embargo, afirmó que la situación jurídica se transformó radicalmente en el momento en que se concretó la entrega del dinero. Ahí, según explicó, la conducta del fiscal Valdez avanzó hacia la etapa de tentativa, configurándose de manera irrefutable la flagrancia.

A juicio de la jueza, fue precisamente esa transición hacia la ejecución del delito lo que facultó legalmente a las autoridades a intervenir sin necesidad de una orden de arresto previa, con el objetivo primordial de asegurar pruebas y evitar riesgos procesales que pudieran comprometer la investigación.

«Por lo que contrario a lo que ha alegado la defensa, el Ministerio Público no necesitaba orden para realizar el arresto»Ysis MuñizJueza de la instrucción especial

La Entrega Vigilada: Legalidad y Procedimiento

En este sentido, la jueza Ysis Muñiz sostuvo que la entrega vigilada realizada por el Ministerio Público estaba plenamente sustentada en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta legislación contempla el soborno como un delito precedente, brindando el marco legal para este tipo de operaciones.

La magistrada precisó que dicha técnica especial de investigación requería autorización judicial previa y debía ejecutarse bajo el estricto control del Ministerio Público, condiciones que, afirmó, se cumplieron cabalmente en el presente caso.

Según expuso Muñiz, la autorización permitía la entrega vigilada del dinero, el cual había sido previamente identificado, a través de Roberto Canaán. Canaán era la persona que presuntamente estaba siendo objeto de soborno por parte del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, actuando como intermediario en la operación.

Expandir imagen
[object HTMLTextAreaElement]
La jueza Ysis Muñiz lee las motivaciones que sustentaron la imposición de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara. (DIARIO LIBRE/ JUAN GUIO)

Allanamiento: ¿Error Material o Irregularidad?

Respecto al cuestionamiento de la defensa sobre el allanamiento practicado en el apartamento del imputado, la magistrada descartó irregularidades. Esto, a pesar de que en la autorización judicial figuraba el apartamento 3A, mientras la defensa alegaba que el fiscal residía en el 3B.

A juicio del tribunal, se trató de «un error material» que no anula la validez del allanamiento. La autorización estaba dirigida específicamente al domicilio del investigado, y la propia defensa reconoció que el allanamiento se realizó en su residencia real, lo que validó la diligencia.

Arraigo vs. Peligro de Fuga: La Ponderación Judicial

En cuanto al alegato de peligro de fuga, la magistrada reconoció que el imputado posee un considerable arraigo familiar, laboral, social y hasta económico, tal como lo planteó su defensa. No obstante, aclaró que el arraigo no es el único elemento que un juez debe valorar al momento de imponer medidas de coerción.

«Esa sola circunstancia del arraigo no es la única a considerar a la hora de decidir acerca del peligro de fuga», sostuvo la magistrada, desestimando la primacía de este factor aislado.

Explicó que también deben ponderarse, entre otros factores cruciales, la gravedad del hecho investigado, el daño producido, la importancia del daño a resarcir, la pena imponible, la posible pena aplicable y la conducta del imputado frente al proceso judicial. Esta evaluación integral es fundamental para una decisión justa.

«Por todo lo cual es posible imponer la prisión preventiva contra una persona que tiene arraigo, que goza de arraigo»Ysis MuñizJueza de la instrucción especial

La medida de coerción

Tras rechazar la solicitud de nulidad presentada por la defensa, el tribunal declaró válida la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público, equipo encabezado por la procuradora general de la República Yeni Berenice Reynoso y el procurador adjunto Wilson Camacho.

La jueza Ysis Muñiz impuso tres meses de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, medida que deberá cumplir en la cárcel modelo Najayo Hombres. Además, fijó para el 29 de junio de 2026 la revisión obligatoria de la coerción, manteniendo la supervisión del proceso.

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.

DnG