Unidad Popular Restituida: Vía Libre para las Elecciones Seccionales
Una decisión judicial trascendental ha sacudido el panorama político electoral en Ecuador. Una jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ha emitido una resolución que deja sin efecto la cancelación de Unidad Popular, un partido político clave, allanando su camino para participar en las próximas elecciones seccionales de noviembre de 2026. Esta determinación, fechada el 3 de junio de 2026, representa un giro significativo para la organización política.
Nulidad de la Cancelación: La Argumentación de la Jueza Coloma
La jueza electoral Ivonne Coloma fundamentó su dictamen en un argumento central: la eliminación de Unidad Popular del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas en Ecuador «fue resuelta fuera del límite temporal» establecido por la ley. Esta irregularidad se produjo precisamente en un momento crucial, en medio de los preparativos para los comicios donde se elegirán autoridades de gobiernos locales.
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, susceptible de ser apelada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ante el Pleno del TCE, la jueza Coloma declaró la nulidad de las resoluciones previas del organismo. Es importante destacar que, en esta etapa, la jueza no se pronunció sobre si Unidad Popular cumple actualmente con los requisitos de permanencia en dicho registro, enfocándose en el procedimiento de la cancelación.
Límites Temporales y Sustento de Afiliados: Claves de la Decisión Judicial
La resolución del TCE es explícita al señalar los vicios procesales que llevaron a esta anulación. «Luego del análisis correspondiente, esta juzgadora acepta el recurso al verificar que la cancelación fue resuelta fuera del límite temporal previsto en el artículo 327 del Código de la Democracia y sin el respaldo suficiente sobre el número de afiliados que sustentó la causal aplicada», detalla el documento oficial.
En consecuencia directa de esta constatación, la jueza agregó que «(se) declara la nulidad de las resoluciones recurridas, sin pronunciarse sobre el cumplimiento actual de los requisitos de permanencia, cuestión que le corresponde al Consejo Nacional Electoral». Esta aclaración subraya la naturaleza de la decisión, centrada en la legalidad del procedimiento de cancelación y no en la validez intrínseca de la organización política.
El CNE Frente a Nuevas Disposiciones: Examen Técnico y Jurídico
Además de la anulación de la cancelación, la jueza del TCE ha impartido instrucciones precisas al CNE. El organismo electoral, en ejercicio de sus competencias, deberá «realizar el examen técnico y jurídico que corresponda sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al Partido Unidad Popular, Lista 2, en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas».
Desde el inicio del proceso de cancelación en el CNE, la tesis defendida por Unidad Popular fue consistente: el límite legal para tomar este tipo de resoluciones venció el 3 de abril, lo que significa 120 días antes de la convocatoria oficial a elecciones seccionales. La organización política argumentó que el CNE actuó 23 días después de ese plazo, incurriendo en un error que ahora ha sido validado por el Tribunal Contencioso Electoral.
DnG
