La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) ha emitido un ultimátum, fijando el 21 de mayo como plazo límite para que Ecuador y Colombia levanten los aranceles recíprocos. Esta medida ha sido calificada como un gravamen perjudicial para el comercio bilateral, contraviniendo los principios de la integración regional.
Ante esta inminente fecha, Ecuador se enfrenta a tres vías estratégicas: acatar la disposición y eliminar los aranceles, presentar una reconsideración o acción de nulidad contra las resoluciones de la CAN, o, en un escenario de máxima tensión, considerar su retiro del bloque subregional.
La canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, declaró el 19 de mayo de 2026 que el país está preparando una respuesta robusta para la Comunidad Andina, a ser entregada en los próximos días. «Ecuador siempre defenderá sus intereses y en ello se enfoca la respuesta», afirmó Sommerfeld en una entrevista con Ecuavisa, subrayando la postura firme del país. La canciller sostuvo que Ecuador posee suficiente evidencia para justificar la «tasa de seguridad» impuesta a Colombia, que actualmente asciende a un 100%.
Por su parte, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha manifestado su disposición a levantar los aranceles impuestos por su país si Ecuador procede de igual manera, abriendo una puerta a la reciprocidad y la desescalada del conflicto comercial.
Levantar Aranceles: Hacia la Normalización del Comercio Andino
El origen de este conflicto arancelario se remonta al 21 de enero de 2026, cuando el gobierno de Daniel Noboa anunció la implementación de una «tasa de seguridad» sobre productos colombianos. Esta medida, justificada por la presunta falta de colaboración de Colombia en el control transfronterizo del narcotráfico y la minería ilegal, se inició con un arancel del 30% a partir del 1 de febrero.
La respuesta de Colombia no se hizo esperar, aplicando un arancel recíproco del 30% a las importaciones ecuatorianas desde el 24 de febrero. La tensión comercial escaló significativamente, llevando a Ecuador a incrementar el arancel al 100% sobre productos colombianos desde el 1 de mayo, aunque se prevé una reducción al 75% a partir del 1 de junio.
Simultáneamente, Colombia ha impuesto aranceles que oscilan entre el 35% y el 75% a 191 productos importados de Ecuador desde finales de abril. Una de las opciones más directas para Ecuador sería acatar la Resolución emitida por la Secretaría General de la CAN el 7 de mayo, y levantar el arancel dentro del plazo establecido de 10 días hábiles.
Desafío Legal: Recurso de Reconsideración o Acción de Nulidad ante la CAN
El Gobierno ecuatoriano podría optar por presentar un Recurso de Reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Este recurso se dirigiría específicamente a la Resolución 2582, que ordena a Ecuador eliminar la «tasa de seguridad» del 100% sobre productos colombianos.
Francisco Rivadeneira, exministro de Comercio Exterior, explica que el objetivo de un Recurso de Reconsideración es buscar la modificación, revocatoria, aclaración o reconsideración de una resolución de la Secretaría. Sin embargo, es crucial entender que este recurso no suspende automáticamente los efectos de la resolución en cuestión.
La Resolución 2582, del 7 de mayo de 2026, categoriza la «tasa de servicio de control aduanero» como un «gravamen» que «vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina«, pilar fundamental del Acuerdo de Cartagena.
Asimismo, Ecuador podría interponer un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 2581, emitida el mismo día. Esta resolución exige a Ecuador retirar la restricción que designa al Puente Internacional de Rumichaca como único punto terrestre de ingreso de mercancías procedentes de Colombia.
Para la revocación de ambas medidas, la CAN otorgó a Ecuador un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las resoluciones. En caso de que Ecuador presente una acción, la Secretaría General de la CAN dispondría de 30 días hábiles para emitir un pronunciamiento.
Una alternativa jurídica de mayor alcance sería la presentación de una Acción de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN). Rivadeneira detalla que este tipo de acción se justifica cuando se considera que una resolución de la Secretaría General contraviene el ordenamiento jurídico andino. No obstante, el exministro advierte que la resolución del Tribunal de Justicia sobre una Acción de Nulidad podría extenderse por más de dos años, lo que implica un proceso significativamente más largo.
Escenario Extremo: ¿La Salida de Ecuador de la Comunidad Andina?
En un contexto de escalada máxima, Ecuador podría considerar un escenario extremo: su salida de la Comunidad Andina, mediante la denuncia del Acuerdo de Cartagena, tratado constitutivo del bloque regional.
Sin embargo, los efectos de una desvinculación de la CAN no son inmediatos y se manifiestan de manera progresiva. Inicialmente, el país denunciante cesa sus obligaciones institucionales con el bloque. Posteriormente, en un lapso que puede extenderse hasta cinco años, pierde gradualmente los beneficios de libre comercio que otorga el marco andino.
El precedente histórico de una salida de la CAN es Venezuela, que presentó su denuncia en 2006, pero mantuvo los privilegios de libre comercio hasta el año 2011, ilustrando la naturaleza escalonada de este proceso.
DnG
