Rodrigo Chaves Y Jorge Rodriguez

Corte no halló a Chaves en Presidencia para notificar demanda

Equipo ClickDirecto

El Juzgado Contencioso-Administrativo enfrenta dificultades para notificar al exmandatario Rodrigo Chaves en Casa Presidencial, a pesar de su actual rol como ministro de la Presidencia. Esta notificación es crucial para una demanda interpuesta en su contra, que surge tras una condena de la Sala Constitucional.

El proceso judicial busca hacer efectiva una condena económica resultante de la decisión de Chaves, en 2024, de anular la declaratoria de interés cultural de la «Marcha del Orgullo». La sentencia del alto tribunal condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios generados por las acciones del entonces gobernante.

Los demandantes argumentan que Chaves Robles debe asumir personalmente parte de este pago, invocando la figura de responsabilidad solidaria. Esta exigencia hace indispensable una notificación personal al jerarca, quien también ocupa el puesto de ministro de Hacienda, a cargo de un notificador judicial.

Un intento de notificación el 15 de mayo en Casa Presidencial resultó fallido. Ante esto, la jueza ha solicitado a las partes, incluyendo a la Procuraduría General de la República como representante legal del Estado, que proporcionen una nueva dirección detallada para localizar al exmandatario. CR Hoy consultó a Rodrigo Chaves sin obtener respuesta, mientras que su abogado, José Miguel Villalobos, indicó que su representación se limita a asuntos penales, declinando comentarios sobre este caso.

Demanda contra Rodrigo Chaves: Claves de un Proceso Contencioso

Geovanny Delgado, activista y promotor del recurso de amparo que originó esta acción legal, detalló que el proceso contencioso-administrativo constituye un reclamo financiero por daños y perjuicios. Estos se derivan de un «acto ilícito» confirmado por la Sala Constitucional, en el que incurrió el entonces presidente Rodrigo Chaves.

El «acto ilícito» se relaciona directamente con la revocatoria de la declaratoria de interés cultural, efectuada un día antes de la Marcha de la Diversidad LGBTIQ+ hace dos años. Delgado expresó su sorpresa ante las dificultades para notificar al exmandatario en su actual lugar de trabajo.

«Nos parece irónico. Algunas acciones hablan más que las palabras. Él siempre manifestaba que daba la cara frente a todo y ahora que lo traten de notificar en un proceso en su contra donde ya tiene una responsabilidad directa… Ya la Sala Constitucional lo condenó y ahora se debe determinar el monto a pagar por los daños y perjuicios, que no aparezca», señaló el activista.

Los demandantes buscan que tanto el Estado como Rodrigo Chaves asuman el pago económico derivado de sus actos. Proponen que estos recursos se destinen a la creación de un hogar en San José para personas de la comunidad LGBTIQ+ en condición de vulnerabilidad. Esta iniciativa surge, en parte, por la amplia repercusión mediática e internacional de las declaraciones y discursos del exmandatario contra la marcha, difundidos en más de 60 medios de comunicación.

Aunque las expresiones fueron emitidas en el ejercicio de su cargo, los accionantes sostienen que existe una responsabilidad personal por parte de Chaves al haberlas proferido.

Sala Constitucional: ¿Por Qué la Condena a la Presidencia de Chaves?

La condena se fundamenta en la decisión arbitraria e infundada de la Presidencia de la República de anular la declaratoria de interés cultural de la «Marcha del Orgullo y la Diversidad» 2024. Esta acción fue catalogada como perjudicial y discriminatoria contra la población LGBTIQ+, una minoría en situación de vulnerabilidad.

La Sala Constitucional dictaminó que, si bien la declaratoria no ofrece beneficios fiscales o materiales directos, sí tiene un impacto significativo en la visibilización y sensibilización de la actividad y su público. La marcha en cuestión buscaba fortalecer los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y generar un espacio seguro y de concienciación.

Inicialmente, la Presidencia justificó la anulación alegando desconocimiento de la declaratoria y la falta de tramitación de permisos por parte de los organizadores. Sin embargo, se demostró que el Despacho Presidencial sí tenía conocimiento previo del evento, habiendo incluso sostenido una reunión con organizadores y representantes del Poder Ejecutivo.

Además, el acuerdo ejecutivo que concedió la declaratoria fue firmado por el viceministro de la Presidencia, con potestad delegada, y se comprobó que la marcha contaba con todos los permisos requeridos. La revocatoria, realizada sin un fundamento objetivo, técnico o válido y a un día del evento, fue calificada como un acto discriminatorio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en establecer que ninguna norma o práctica puede restringir los derechos de una persona por su orientación sexual, y la decisión gubernamental en este caso se interpretó como un acto de discriminación directa contra la población LGBTIQ+.

Aunque el recurso de amparo fue acogido parcialmente en lo concerniente a la arbitrariedad de la revocatoria, se desestimó el argumento de que la ausencia de la declaratoria pusiera en riesgo la integridad y vida de los asistentes por falta de presencia policial. Se constató la colaboración de la Policía Municipal, la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública para mantener el orden durante el evento.

DnG