Autor: Equipo ClickDirecto

  • Actualidad cubana: análisis y debate

    Actualidad cubana: análisis y debate

    Actualidad Energética en Cuba: La Unión Eléctrica Informa sobre el Déficit Eléctrico

    La Unión Eléctrica (UNE) ha publicado su parte diario sobre la situación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), revelando un panorama desafiante para este miércoles. A las 06:00 horas, la disponibilidad se situó en 1 390 MW frente a una demanda de 2 772 MW, resultando en una afectación significativa de 1 395 MW. Para el horario de la media, se proyecta que la afectación continúe alrededor de los 1200 MW, impactando a miles de hogares y negocios en todo el país.

    Un Día de Desafíos: Averías y Mantenimientos en Centrales Clave

    El déficit de capacidad de generación en Cuba se debe, en gran medida, a una serie de averías y mantenimientos críticos en importantes centrales termoeléctricas (CTE). La UNE reporta que varias unidades esenciales están fuera de servicio, contribuyendo al persistente problema de los apagones en la isla:

    • Unidades en avería:
      • CTE Antonio Guiteras (una unidad)
      • CTE Diez de Octubre (unidad 6)
      • CTE Lidio Ramón Pérez (unidad 2)
      • CTE Antonio Maceo (unidades 3 y 5)
    • Unidades en mantenimiento programado:
      • CTE Mariel (unidad 5)
      • CTE Renté (unidad 6)
      • CTE Nuevitas (unidad 5)

    Estas incidencias suman un total de 254 MW de limitaciones en la generación térmica que permanecen fuera de servicio, exacerbando la presión sobre el sistema eléctrico cubano y acentuando las interrupciones del suministro eléctrico.

    Estrategias para el Horario Pico: Refuerzos y Persistente Déficit

    Ante la previsión de un incremento en la demanda, la Unión Eléctrica espera la entrada de varias unidades para intentar mitigar las afectaciones durante el horario pico. Se proyecta la incorporación de:

    • Unidad 6 de la CTE Nuevitas, aportando 80 MW.
    • Unidad 5 de Energás Jaruco, con una contribución de 30 MW.
    • Completamiento de carga de la unidad 6 de Energás Jaruco, añadiendo otros 30 MW.

    No obstante, a pesar de estos refuerzos, el pronóstico para el horario de máxima demanda es desalentador. Se estima una disponibilidad de 1 480 MW frente a una demanda máxima de 3 200 MW. Esto resultaría en un déficit proyectado de 1 720 MW, lo que implica una afectación estimada de 1 750 MW en ese horario, con los consiguientes apagones que afectarán a gran parte del territorio nacional.

    Retrospectiva Energética: La Jornada Anterior y el Aporte Solar Fotovoltaico

    La jornada del día anterior ya reflejó la compleja situación energética, con el servicio eléctrico afectado por déficit de capacidad durante las 24 horas continuas, incluyendo la madrugada. La máxima afectación por déficit de generación alcanzó los 1 731 MW a las 20:20 horas, evidenciando la fragilidad del SEN.

    En medio de este escenario de crisis eléctrica, la producción de energía proveniente de los 54 nuevos parques solares fotovoltaicos sigue siendo un pilar importante para el SEN. Estos parques generaron un total de 3 766 MWh, logrando una máxima potencia entregada de 560 MW en el horario de la media, demostrando el potencial de las fuentes de energía renovable para complementar la generación térmica y reducir el impacto de la actual situación energética.

    DnG

  • Jueza ordena prisión en caso fiscal Aurelio Valdez

    Jueza ordena prisión en caso fiscal Aurelio Valdez

    Prisión Preventiva para Fiscal Aurelio Valdez: Jueza Ysis Muñiz Detalla Claves Legales en Caso Senasa

    La jueza de la instrucción especial, Ysis Muñiz, ha justificado la imposición de tres meses de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara. El funcionario judicial está acusado de sobornar a un testigo clave vinculado al trascendental caso de corrupción investigado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa), una decisión que sienta un precedente significativo en la lucha contra la corrupción.

    La Flagrancia y los Riesgos Procesales: Sustento de la Decisión Judicial

    La magistrada Muñiz consideró que en el proceso existieron elementos de flagrancia, así como actos vinculados a la tentativa del delito y riesgos procesales que fundamentaban un inminente peligro de fuga. Esta determinación se mantuvo firme a pesar del arraigo familiar, laboral y económico presentado por la defensa del fiscal Valdez.

    Durante la lectura de su decisión, la jueza rechazó categóricamente los argumentos de la defensa sobre una supuesta ilegalidad del arresto. Sostuvo que el Ministerio Público actuó dentro del marco legal al ejecutar una entrega vigilada, previamente autorizada por la autoridad judicial competente.

    Muñiz explicó que la defensa alegaba irregularidades en el arresto, argumentando que las autoridades debieron solicitar una orden judicial previa y que no procedía una detención en flagrancia, dado que el fiscal tenía «conocimiento de unos hechos que estaban siendo investigados».

    Sin embargo, la jueza enfatizó que la flagrancia surgió en el momento preciso en que se materializó la entrega del dinero bajo vigilancia controlada. Según su exposición, en ese punto la conducta del fiscal Aurelio Valdez trascendió de meros actos preparatorios a la fase de tentativa del delito, legitimando la intervención de las autoridades.

    «A partir de que se concretiza la entrega es donde se pasa a la fase de la tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada», argumentó la jueza, marcando la pauta de su fallo.

    El «Iter Criminis»: La Teoría Jurídica Detrás de la Medida de Coerción

    La magistrada Muñiz profundizó en su argumentación desarrollando varias reflexiones jurídicas sobre el denominado «iter criminis», concepto que definió como el camino que se transita hacia la consumación del delito, en el cual se pueden identificar «diferentes momentos» y etapas.

    De la Idea a la Tentativa: Momentos Clave del Delito

    La jueza explicó que no todas las etapas del «iter criminis» son castigadas por la ley penal. En una primera fase, el delito solo existe en la mente del individuo, «cuando este piensa, analiza y decide si cometerá o no el hecho ilícito».

    «Los pensamientos no son punibles», expresó la jueza, recalcando que el derecho penal sanciona conductas externas que afectan, en mayor o menor grado, bienes jurídicos protegidos por la ley.

    Actos Preparatorios y Excepciones Sancionables

    Posteriormente, aparecen los llamados «actos preparatorios», que consisten en acciones destinadas a facilitar la ejecución del delito ya concebido. En principio, en esta etapa no se castigan, pues no constituyen un peligro directo e inminente para el bien jurídico.

    No obstante, la jueza puntualizó que existen excepciones en las que la ley sí permite sancionar determinados actos preparatorios. Esto ocurre cuando implican altos niveles de peligrosidad o cuando están expresamente tipificados por la legislación penal, citando como ejemplos «la incitación directa a cometer delitos o la asociación de malhechores».

    Infografía
    Vista de la sala donde fue conocida la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, investigado por presunto soborno a un testigo vinculado al caso Senasa. (DIARIO LIBRE/ JUAN GUIO)

    La jueza explicó que, dentro del «iter criminis», existe una etapa intermedia crucial denominada «tentativa», ubicada entre los actos preparatorios y la consumación del delito. «La tentativa implica hechos exteriores que marcan el paso o el inicio de la ejecución del ilícito», sostuvo la magistrada, explicando que precisamente por esta razón la ley permite castigarla aun cuando no se produzca el resultado final.

    Aplicando esta teoría al caso de soborno en Senasa, Muñiz señaló que «cuando el fiscal solicita autorización de entrega vigilada, es porque el investigado ha dado inicio a actos preparatorios, sin que los mismos se constituyan todavía en actos sancionados».

    Sin embargo, afirmó que la situación jurídica se transformó radicalmente en el momento en que se concretó la entrega del dinero. Ahí, según explicó, la conducta del fiscal Valdez avanzó hacia la etapa de tentativa, configurándose de manera irrefutable la flagrancia.

    A juicio de la jueza, fue precisamente esa transición hacia la ejecución del delito lo que facultó legalmente a las autoridades a intervenir sin necesidad de una orden de arresto previa, con el objetivo primordial de asegurar pruebas y evitar riesgos procesales que pudieran comprometer la investigación.

    «Por lo que contrario a lo que ha alegado la defensa, el Ministerio Público no necesitaba orden para realizar el arresto»Ysis MuñizJueza de la instrucción especial

    La Entrega Vigilada: Legalidad y Procedimiento

    En este sentido, la jueza Ysis Muñiz sostuvo que la entrega vigilada realizada por el Ministerio Público estaba plenamente sustentada en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta legislación contempla el soborno como un delito precedente, brindando el marco legal para este tipo de operaciones.

    La magistrada precisó que dicha técnica especial de investigación requería autorización judicial previa y debía ejecutarse bajo el estricto control del Ministerio Público, condiciones que, afirmó, se cumplieron cabalmente en el presente caso.

    Según expuso Muñiz, la autorización permitía la entrega vigilada del dinero, el cual había sido previamente identificado, a través de Roberto Canaán. Canaán era la persona que presuntamente estaba siendo objeto de soborno por parte del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, actuando como intermediario en la operación.

    Expandir imagen
    [object HTMLTextAreaElement]
    La jueza Ysis Muñiz lee las motivaciones que sustentaron la imposición de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara. (DIARIO LIBRE/ JUAN GUIO)

    Allanamiento: ¿Error Material o Irregularidad?

    Respecto al cuestionamiento de la defensa sobre el allanamiento practicado en el apartamento del imputado, la magistrada descartó irregularidades. Esto, a pesar de que en la autorización judicial figuraba el apartamento 3A, mientras la defensa alegaba que el fiscal residía en el 3B.

    A juicio del tribunal, se trató de «un error material» que no anula la validez del allanamiento. La autorización estaba dirigida específicamente al domicilio del investigado, y la propia defensa reconoció que el allanamiento se realizó en su residencia real, lo que validó la diligencia.

    Arraigo vs. Peligro de Fuga: La Ponderación Judicial

    En cuanto al alegato de peligro de fuga, la magistrada reconoció que el imputado posee un considerable arraigo familiar, laboral, social y hasta económico, tal como lo planteó su defensa. No obstante, aclaró que el arraigo no es el único elemento que un juez debe valorar al momento de imponer medidas de coerción.

    «Esa sola circunstancia del arraigo no es la única a considerar a la hora de decidir acerca del peligro de fuga», sostuvo la magistrada, desestimando la primacía de este factor aislado.

    Explicó que también deben ponderarse, entre otros factores cruciales, la gravedad del hecho investigado, el daño producido, la importancia del daño a resarcir, la pena imponible, la posible pena aplicable y la conducta del imputado frente al proceso judicial. Esta evaluación integral es fundamental para una decisión justa.

    «Por todo lo cual es posible imponer la prisión preventiva contra una persona que tiene arraigo, que goza de arraigo»Ysis MuñizJueza de la instrucción especial

    La medida de coerción

    Tras rechazar la solicitud de nulidad presentada por la defensa, el tribunal declaró válida la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público, equipo encabezado por la procuradora general de la República Yeni Berenice Reynoso y el procurador adjunto Wilson Camacho.

    La jueza Ysis Muñiz impuso tres meses de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, medida que deberá cumplir en la cárcel modelo Najayo Hombres. Además, fijó para el 29 de junio de 2026 la revisión obligatoria de la coerción, manteniendo la supervisión del proceso.

    Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.

    DnG

  • Rivera Schatz: Justicia debió reabrir caso de Roig Fuertes

    Rivera Schatz: Justicia debió reabrir caso de Roig Fuertes

    Thomas Rivera Schatz Pide Reapertura de Investigación a Secretaria de la Familia Suzanne Roig Fuertes

    Rivera Schatz Sugiere Revisión Exhaustiva para Disipar Dudas

    El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, sugirió este martes que el Departamento de Justicia debió haber reabierto la investigación, archivada en octubre pasado, contra la secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes. La pesquisa, relacionada con la otorgación de un contrato, debería reexaminarse para despejar cualquier duda que persista sobre su resultado y el proceso investigativo.

    “Para el beneficio de todo el mundo –los que denuncian y los denunciados–, lo ideal hubiese sido que se reabriera y tuviera otra capa de verificación o de examen”, señaló Rivera Schatz. Explicó que “si, en efecto, no hay nada, entonces, los denunciados sienten el alivio y el pueblo, o las personas que están denunciando, sienten la tranquilidad de que se repasó, se revisitó… pero no soy el secretario de Justicia”.

    Justicia Descarta Reabrir el Caso de Roig Fuertes Tras Solicitud del PPD

    La delegación del Partido Popular Democrático (PPD) en el Senado había solicitado a la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez, la reapertura de la investigación. Sin embargo, Gómez descartó la petición el lunes anterior, alegando que la determinación de cierre se tomó “conforme a derecho y basada en la evidencia disponible”.

    Al cerrar el caso, el Departamento de Justicia confirmó que, como parte de la pesquisa, no se entrevistó a nadie y que la decisión de archivar la denuncia estuvo basada exclusivamente en la documentación sometida por el Departamento de Salud.

    El Contrato Bajo Escrutinio: Conclusiones de la Investigación Inicial

    Tras una investigación, el 25 de octubre de 2025 (sic), Justicia concluyó que el contrato de $60,000 mensuales otorgado por la hoy secretaria de la Familia –quien dirigía en destaque la División de Servicios para Personas con Discapacidad Intelectual del Departamento de Salud en ese entonces– “no era arbitrario”. La entidad determinó que respondía a la severidad del diagnóstico del paciente.

    Asimismo, el Departamento de Justicia dictaminó que no existía evidencia para concluir que Roig Fuertes impuso la contratación de One Source Investigations como condición para otorgar el contrato al Hogar Hacienda Don Luis.

    La Orden Administrativa de Lourdes Gómez y el Proceso Investigativo

    Las expresiones del líder senatorial surgieron mientras era cuestionado sobre una orden administrativa firmada por la secretaria Gómez en septiembre del año pasado. Esta directriz instruyó a los fiscales de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor a someter un informe al cumplirse dos años del inicio de cualquier investigación que no haya resultado en una “determinación final”.

    Al respecto, Rivera Schatz opinó que, a su juicio, la directriz establece la estructura con la que deben cumplir los informes de investigación. Sostuvo que la normativa “no cambia la obligación que tiene el Departamento de hacer las investigaciones correctamente y profundizar en todos los datos que sean necesarios profundizar”. De acuerdo con la directriz, en los casos cobijados por la nueva orden, “no se llevará a cabo gestión investigativa ulterior (…) hasta tanto otra cosa disponga la secretaria de Justicia o hasta tanto se emita determinación conforme dispuesta en el inciso 2 anterior, lo que ocurra primero”.

    Transparencia y Cierre de Casos Sensitivos: La Visión del Senado

    “¿Se está usando esa norma para cerrar casos que pudieran ser sensitivos?”, se le cuestionó al presidente del Senado. “Tienes que preguntárselo al Departamento de Justicia… la investigación que haga el Departamento tiene que estar correctamente realizada con entrevistas, con evidencia, con declaraciones juradas, con todo lo que podría ser prueba. Si demoró mucho o demoró poco, la conclusión de ese informe, de esa investigación, tiene que ser satisfactoria para el pueblo puertorriqueño”, respondió.

    Actualmente, sigue pendiente una solicitud del portavoz del PPD, Luis Javier Hernández, para que Justicia entregue al Senado qué casos han sido archivados a través de la mencionada directriz. Rivera Schatz expuso que en el Senado “hemos estado pidiendo información sobre diversos temas. Hemos sido bastante liberales, damos el espacio para que todo lo que se quiera verificar, se verifique y se examine”.

    DnG