La reciente imposición de nuevos aranceles por parte de Estados Unidos abarca a 60 economías, resultado de investigaciones sobre su efectividad en prohibir la importación de productos fabricados con trabajo forzoso.
Esta medida arancelaria sustituye un gravamen temporal del 10% que estuvo vigente por 150 días desde febrero, con fecha de vencimiento el 24 de julio, enmarcado en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.
El Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) informó que, bajo las directrices del presidente Trump, Jamieson Greer, jefe de la oficina, ha implementado acciones definitivas conforme al Artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974. Estas acciones consisten en la imposición de aranceles a 60 economías por su insuficiente imposición y aplicación de la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso.
Aranceles de EE. UU.: Porcentajes Clave y la Situación de Guatemala
El informe del Gobierno de Estados Unidos subraya que esta medida reconoce los avances de Guatemala y otras naciones, especialmente aquellas con Acuerdos de Comercio Recíproco bilaterales, al detallar los porcentajes arancelarios aplicados.
El USTR, siguiendo instrucciones específicas del presidente Donald Trump, ha emitido las siguientes determinaciones clave:
Para las economías investigadas que se han comprometido y avanzado en la implementación efectiva de prohibiciones contra el trabajo forzoso, se aplican aranceles del 10% bajo la Sección 301. Estas naciones han:
- Implementado prohibiciones directas a la importación de productos vinculados al trabajo forzoso.
- Formalizado su compromiso de hacer cumplir tales prohibiciones mediante Acuerdos de Comercio Recíproco.
- Establecido regímenes parciales que ya impiden la entrada de determinados bienes producidos con trabajo forzoso.
Esta categoría incluye a **Guatemala**, junto con otras naciones centroamericanas como El Salvador y Honduras. También figuran Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.
Asimismo, se ha establecido una tasa del **10% o 12.5%**, neta de la tarifa de Nación Más Favorecida (NMF), bajo la Sección 301 para productos específicos de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza que no cuenten con exenciones, conforme a la notificación del Registro Federal.
El alcance exacto y los productos específicos afectados por estas medidas aún están por ser detallados por la Oficina del Representante Comercial de EE. UU.
Para el resto de las economías investigadas, se fija un arancel del **12.5%**.
El USTR, bajo instrucciones presidenciales, también ha definido exenciones arancelarias para productos en las siguientes circunstancias:
- Materias primas esenciales cuya gravación podría generar escasez en el suministro doméstico.
- Productos cuya imposición arancelaria causaría disrupciones significativas en la economía general.
- Bienes que no pueden ser producidos o cultivados en EE. UU. en cantidades suficientes o a precios competitivos, ni obtenidos de otras fuentes.
- Artículos específicos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido, con el fin de incentivar a estas economías a cumplir con sus compromisos contra el trabajo forzoso o a implementar y hacer cumplir efectivamente tales prohibiciones.
- Productos para los cuales los aranceles no contribuirían sustancialmente a la erradicación de prácticas consideradas violatorias en las investigaciones.
Estas medidas son el resultado de extensas investigaciones por parte del USTR, que comprendieron dos rondas de audiencias públicas, más de 2,100 comentarios de la ciudadanía y un diálogo continuo con socios comerciales para abordar estas preocupaciones históricas.
**Guatemala** tuvo una participación activa en la fase de comentarios públicos y audiencias durante julio, y además, reforzó su compromiso aprobando el acuerdo ministerial 377-2026, el cual prohíbe la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso u obligatorio.
DnG
