Cámara de Diputados Aprueba Drástico Régimen de Sanciones para Estados de Excepción
La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha dado un paso crucial al aprobar en segunda discusión un proyecto de ley que reformula la legislación sobre los estados de excepción. Esta iniciativa busca establecer un robusto régimen de sanciones, permitiendo la imposición de multas, retenciones y arrestos temporales, así como el cierre de negocios, para aquellos ciudadanos y empresas que infrinjan las restricciones emitidas por el Poder Ejecutivo durante periodos de emergencia.
La propuesta, impulsada por el diputado Eugenio Cedeño, moderniza la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción. Su objetivo principal es asegurar que las violaciones a las disposiciones gubernamentales trasciendan las meras sanciones administrativas, instaurando consecuencias legales claras y contundentes. Históricamente, las autoridades solo podían actuar con base en órdenes administrativas, dejando un vacío legal en la aplicación de penas severas.
A diferencia de la ley vigente, que apenas menciona el castigo por incumplimiento, este nuevo proyecto incorpora más de 20 artículos. Estos detallan multas específicas, otorgan facultades operativas ampliadas a la Policía Nacional y al Ministerio Público, y definen los mecanismos para la retención y arresto de infractores, fortaleciendo así el marco jurídico para la gestión de crisis.
Nuevas Infracciones y Consecuencias Legales
El proyecto legislativo introduce un catálogo exhaustivo de nuevas infracciones dirigidas a la ciudadanía. Entre ellas, se destacan la violación de restricciones de circulación o de horarios impuestos por el Poder Ejecutivo, el incumplimiento de medidas preventivas de salud o seguridad, la resistencia a los requerimientos de las autoridades, e incluso la «agresión verbal» a los agentes encargados de mantener el orden público.
Además, la ley clasifica las faltas en infracciones graves y muy graves. Dentro de las más severas, se contemplan acciones como la fuga ante requerimientos de detención o registro por parte de agentes policiales, la agresión física a las autoridades, y la reincidencia en infracciones previas. Esta distinción busca una proporcionalidad en las sanciones aplicables.
Un aspecto fundamental del proyecto es la clarificación de los procedimientos para los agentes policiales. La Policía Nacional estará facultada para levantar actas de infracción, tanto de forma manual como a través de dispositivos electrónicos, bajo la supervisión del Ministerio de Interior y Policía, agilizando así la documentación y el seguimiento de las violaciones.
Arrestos y Multas Drásticas para Negocios Infractores
La iniciativa confiere al Ministerio Público la potestad de ordenar la retención de personas que infrinjan el horario restrictivo de circulación. En casos de reincidencia, los infractores podrán ser trasladados a destacamentos policiales y permanecer allí hasta la conclusión de la limitación horaria impuesta, garantizando el cumplimiento de las normativas de estado de excepción.
Un capítulo especial del proyecto se dedica al régimen sancionador para el sector empresarial. Empresas y establecimientos comerciales que incumplan las restricciones horarias se enfrentarán a multas que varían significativamente según su tamaño, promoviendo la responsabilidad corporativa durante las emergencias.
Las sanciones económicas se segmentan de la siguiente manera: microempresas con multas de uno a dos salarios mínimos del sector público; pequeñas empresas, de tres a cuatro; medianas empresas, de cinco a diez; y grandes empresas, de once a veinte salarios mínimos. Este esquema busca un impacto justo y diferenciado.
Ante la reincidencia, el proyecto prevé la duplicación de las multas y la posibilidad de que las autoridades ordenen el cierre temporal del negocio por la duración del estado de excepción, una medida disuasoria para asegurar el acatamiento de las disposiciones.
La Ley Actual y el Nuevo Paradigma Legal
La ley vigente, promulgada en 2018, ya reconoce la capacidad de suspender derechos fundamentales —como la libertad de tránsito, reunión o la inviolabilidad del domicilio— durante estados de conmoción interior o emergencia, siempre con la debida autorización del Congreso Nacional. Sin embargo, su principal deficiencia radicaba en la ausencia de un detallado esquema de sanciones para quienes desacataran las órdenes del Poder Ejecutivo.
Este nuevo proyecto subsana precisamente ese vacío, transformando el marco jurídico para los estados de emergencia al proveer a las autoridades de las herramientas legales necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de excepción, fortaleciendo la gobernabilidad y la seguridad ciudadana en momentos críticos.
Tránsito Hacia el Senado: Próximos Pasos Legislativos
Una vez aprobada en dos lecturas por la Cámara de Diputados, la pieza legislativa se dirige ahora al Senado. Allí, deberá someterse al mismo proceso de dos aprobaciones antes de ser finalmente promulgada como ley de la República. Este paso es fundamental para su entrada en vigor.
El diputado Ramón Bueno, presidente de la comisión que evaluó el proyecto, subrayó la importancia de esta iniciativa, calificándola como un medio para «llenar un vacío» legal. Su perspectiva se basa en la reciente experiencia de la pandemia de coronavirus, donde las autoridades carecieron de un robusto andamiaje legal para hacer cumplir las disposiciones durante el estado de emergencia, limitando la efectividad de las medidas sanitarias y de orden público.
DnG
