A7f8a3f886208aef21e431c90f6fe610c5ea1d16 1

Ya no se puede mantener suplencia presidencial temporal

Equipo ClickDirecto

La suplencia presidencial en Venezuela ha excedido drásticamente los límites constitucionales, sumiendo al país en una profunda crisis institucional. Más de dos semanas han transcurrido desde que culminó el plazo máximo de 180 días establecido para una suplencia temporal, y la Asamblea Nacional (AN) mantiene un silencio preocupante respecto al estatus de la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, quien actualmente ejerce la Presidencia de la República en calidad de encargada.

Esta compleja situación es analizada y advertida por la organización Acceso a la Justicia, que subraya las graves implicaciones constitucionales derivadas de la prolongada ausencia de Nicolás Maduro desde el 3 de enero de 2026, tras su extracción por parte de Estados Unidos.

Origen de la Encargaduría Presidencial: Un Análisis Constitucional

La génesis de esta presidencia encargada en Venezuela se remonta al 3 de enero de 2026, fecha en la que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una medida cautelar. Esta controvertida resolución ordenó a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumir la Presidencia con carácter de encargada, bajo el argumento de «garantizar la continuidad administrativa del Estado». La Sala fundamentó su decisión en el artículo 234 de la Constitución Nacional, que regula las faltas temporales, pero de manera notoria y ambigua, evitó categorizar la ausencia presidencial como temporal o absoluta, y omitió fijar un plazo explícito para esta crucial encargaduría.

Es fundamental recordar que el artículo 234 constitucional es meridianamente claro: el vicepresidente ejecutivo puede suplir las faltas temporales del Presidente por un lapso inicial de 90 días, prorrogable una única vez por otros 90 días, siempre con la debida autorización de la Asamblea Nacional. Este período máximo de 180 días para la suplencia presidencial concluyó irremediablemente el 2 de julio de 2026, sin que el presidente Nicolás Maduro haya retomado sus funciones.

Para la respetada ONG Acceso a la Justicia, una vez superado este límite temporal, la figura de la suplencia transitoria carece de todo sustento jurídico. La organización es contundente al afirmar que, «más allá de la causa que originó la ausencia, después de 180 días sin que el presidente haya retomado el ejercicio de sus funciones, existen fundamentos para considerar que hay una falta absoluta«.

El Imperativo Constitucional: ¿Qué Sigue Ante la Falta Absoluta del Presidente?

El riguroso análisis de Acceso a la Justicia concluye que, ante la inequívoca configuración de una falta absoluta, recae sobre la Asamblea Nacional la responsabilidad ineludible de pronunciarse al respecto y activar de inmediato el mecanismo previsto en el artículo 233 de la Constitución. Este crucial artículo establece la obligatoriedad de convocar elecciones presidenciales dentro de los 30 días consecutivos siguientes a la declaración de la falta absoluta. Durante este período de transición, la vicepresidenta Delcy Rodríguez solo podría continuar en funciones de manera transitoria, hasta la toma de posesión del nuevo presidente electo, garantizando así la continuidad del Estado bajo un marco de legitimidad.

La urgencia de esta actuación constitucional se acentúa en el contexto de la grave emergencia nacional provocada por los devastadores terremotos del 24 de junio. Según Acceso a la Justicia, esta calamidad natural hace aún más imperativo actuar conforme a la Constitución para disipar la creciente incertidumbre institucional y fortalecer la legitimidad y la confianza en las decisiones públicas en momentos críticos para la nación.

La organización enfatiza que las normas de sucesión presidencial son pilares fundamentales para garantizar la continuidad del Estado dentro del marco legal, evitando que una situación excepcional de ausencia se perpetúe o se transforme en una forma ilegítima y permanente de ejercicio del poder. Lamentablemente, hasta la fecha, el Parlamento venezolano no ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre esta crucial situación, manteniendo un limbo constitucional que agrava la estabilidad del país y la fe pública en sus instituciones.

DnG