La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada se ha convertido en uno de los proyectos más debatidos y complejos del Congreso. Mientras sus impulsores sostienen que fortalece de manera decisiva las garantías constitucionales de los propietarios, sectores de la oposición, el peronismo, organizaciones sociales y organismos de derechos humanos advierten sobre posibles riesgos en materia de soberanía, la capacidad de acción del Estado y la regulación de los desalojos.
La polémica en torno a los «desalojos exprés»
La norma impulsada por el Gobierno en el Parlamento busca modificar artículos clave del Código Procesal Civil y Comercial para establecer que los desalojos se tramiten por la vía sumarísima. Sin embargo, el proyecto presenta matices importantes, por lo que no se puede hablar a ciencia cierta de «desalojos exprés» automáticos que dependan exclusivamente de la voluntad de una de las partes.
El texto mantiene la obligatoriedad de la intervención judicial, pero incorpora una variante fundamental: si el litigio está trabado y se cumplen determinadas condiciones, el magistrado a cargo podrá ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho del propietario resulte verosímil y exista una caución juratoria. Asimismo, se amplían las facultades del oficial de justicia para requerir el uso de la fuerza pública, allanar propiedades, forzar cerraduras e identificar a los ocupantes.
En definitiva, la legislación acelera los tiempos procesales de los desalojos, pero no elimina la figura del juez ni habilita desalojos de carácter administrativo o privado. Como contrapartida, la reforma introduce una protección específica y obligatoria para menores, adultos mayores y personas con discapacidad, exigiendo la intervención previa de los organismos sociales antes de ejecutar cualquier medida de lanzamiento.
Propietarios vs. inquilinos: ¿a quién favorece el proyecto de ley?
En líneas generales, el proyecto robustece de manera significativa las herramientas jurídicas y procesales a disposición del propietario mediante los siguientes puntos:
- Implementación del juicio sumarísimo.
- Facultad de lanzamiento anticipado.
- Mayores atribuciones para el oficial de justicia.
- Menor amplitud probatoria en causas específicas.
- Obligatoriedad de intimación previa en viviendas.
Estas medidas reducen considerablemente los plazos legales en comparación con el régimen vigente. No obstante, la normativa preserva garantías fundamentales para los ocupantes en situación de vulnerabilidad y regula de forma expresa la consignación judicial de llaves ante la negativa del locador a recibirlas.
¿Es verdad que elimina la protección ambiental tras los incendios?
Existe la percepción generalizada de que el proyecto propone eliminar por completo las normativas de protección ambiental, pero la realidad es más matizada. La ley vigente prohíbe durante 60 años determinados cambios de uso de suelo en bosques nativos, áreas protegidas y humedales, y establece vedas de 30 años en otras superficies afectadas por el fuego. El nuevo proyecto deroga esas prohibiciones temporales específicas y el artículo 22 quáter.
Pese a esta modificación, las zonas incendiadas no quedan desreguladas. El articulado mantiene vigentes las restricciones para los bosques nativos conforme al ordenamiento territorial de cada provincia y obliga al Estado a implementar planes activos de restauración, prevención e investigación de incendios.
¿El proyecto hace más compleja la expropiación por parte del Estado?
Efectivamente, la iniciativa endurece los requisitos legales para que el Estado pueda llevar adelante una expropiación. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:
- Exigencia de interpretar de manera restrictiva el concepto de utilidad pública.
- Incorporación explícita de criterios de necesidad y proporcionalidad.
- Reconocimiento formal del valor de mercado.
- Admisión del lucro cesante en la compensación.
- Actualización de los montos indemnizatorios.
- Obligación de efectuar el pago íntegro antes de concretar la transferencia definitiva del dominio.
Estas modificaciones otorgan una posición de mayor fortaleza al propietario frente al Estado. Desde sectores de la oposición de corte estatista se critica que estas trabas limitan la capacidad de acción estatal ante necesidades urgentes. Sin embargo, cabe aclarar que la expropiación como figura legal no desaparece y la Ley 21.499 continúa en plena vigencia; lo que se modifican son los parámetros indemnizatorios y los límites operativos para el Estado.
¿Es cierto que la ley permitía la venta del país a extranjeros?
Esta afirmación carece de sustento en el texto actual, ya que hace referencia a un capítulo que fue eliminado antes de la emisión del dictamen. El borrador original contemplaba una profunda modificación de la Ley 26.737 sobre tierras rurales, elevando el límite general de adquisición del 15% al 25%, eliminando topes individuales y derogando diversas restricciones.
Aun en su versión original, dicho apartado mantenía de forma estricta la prohibición para que Estados extranjeros adquirieran tierras en territorio nacional, al tiempo que imponía severas restricciones a empresas foráneas de carácter público o con participación estatal para realizar inversiones de esta naturaleza.
DnG
