A partir del 13 de julio de 2026, los **transportistas de carga pesada, escolar, turístico, mixto, alternativo y de carga liviana** en Ecuador ya no podrán emitir **facturas directamente a sus clientes**. Solo las operadoras o empresas de transporte estarán autorizadas para facturar estos servicios, según la resolución NAC-DGERCGC26-00000024 del Servicio de Rentas Internas (SRI), marcando un cambio clave en la **facturación del transporte en Ecuador**.
¿Qué Implica la Nueva Regulación del SRI para los Transportistas?
Esta medida se basa en la Ley de Transporte, que exige que el servicio comercial se preste a través de **empresas u operadoras legalmente autorizadas**. La tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se mantiene en 0% para estos casos.
Ahora, los **transportistas** solo emitirán comprobantes de venta a su operadora. A su vez, la operadora será la única que podrá facturar y cobrar al cliente final, centralizando la responsabilidad.
Idrián Estrella, experto tributario, aclara que un conductor no podrá ofrecer servicios de transporte comercial por cuenta propia; deberá integrarse a una operadora de transporte autorizada.
Por ejemplo, si una **escuela contrata transporte**, la operadora firmará el contrato y emitirá la factura. «El transportista deberá formar parte de una operadora, constituir una o ser su único socio o accionista, pero quien facture será la operadora», puntualiza Estrella.
El **impacto de esta medida** es significativo. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) reporta que, en 2024, Ecuador contaba con unos **135.000 vehículos** para servicio de alquiler (volquetas, buses, camiones, etc.), mostrando la magnitud de la reestructuración.
Nuevos Requisitos: Placa del Vehículo y Datos Operacionales en Facturas
La resolución exige a las operadoras incluir **obligatoriamente el número de placa del vehículo** en cada **factura electrónica** emitida a sus clientes, mejorando la trazabilidad.
Además, deberán agregar la **actividad económica** y el **permiso de operación** en la facturación electrónica, garantizando mayor transparencia.
Las empresas tendrán **90 días** desde la publicación en el Registro Oficial para **adecuar sus sistemas de facturación** a estos nuevos requisitos del SRI.
Transformación del RUC: Actualizaciones Obligatorias para el Sector Transporte
Las operadoras de transporte (excepto taxis) deben actualizar su RUC con una de las seis actividades específicas para el servicio de transporte terrestre.
Los socios también registrarán en su RUC la actividad «Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras». Quienes no informen su operadora en 30 días, verán su registro suspendido por el SRI.
El SRI, por su parte, actualizará en 45 días la actividad económica de los socios con título habilitante vigente, alineando los registros.
¿Por Qué el SRI Impulsa Estos Cambios? Control y Combate a la Evasión
Según Estrella, el objetivo es **fortalecer el control tributario** y evitar facturas fuera del esquema legal para el **servicio de transporte**.
La medida busca **reducir la evasión tributaria**, mejorar la **trazabilidad de operaciones** y asegurar que las empresas reciban comprobantes de operadoras legalmente autorizadas, formalizando el sector.
La Reacción del Gremio: Transportistas Respaldan la Lucha Contra la Informalidad
El Comité Nacional de Gremios de Transporte de Carga Pesada respalda la resolución, viéndola como una herramienta para **combatir la informalidad, la competencia desleal** y fortalecer la transparencia y seguridad jurídica.
Los **transportistas** confían en que estas reglas dificultarán a personas o empresas operar sin cumplir la ley o sin pagar impuestos, promoviendo un entorno más equitativo.
DnG
