El Congreso del Perú Aprueba Nueva Ley: Fortalecimiento Militar Policial y Severas Sanciones contra la Corrupción
Con 52 votos a favor en su segunda votación, el Pleno del Congreso de la República del Perú ha dado luz verde a un dictamen clave. Esta normativa, que unifica los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otros, tiene como objetivo principal precisar el delito de función, potenciar el rol militar y policial, y aplicar sanciones drásticas a quienes desde estas instituciones colaboren con organizaciones criminales. La propuesta legislativa se encamina ahora al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación, marcando un paso firme en la lucha contra la criminalidad.
Modificaciones Clave en el Código Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal
La nueva ley introduce ajustes esenciales en el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Estas modificaciones buscan optimizar el marco legal para una acción más efectiva de las fuerzas del orden y una justicia especializada, adaptándose a las exigencias actuales en materia de seguridad ciudadana y combate a la corrupción.
Cadena Perpetua para la Colaboración Criminal
Uno de los puntos más relevantes es el endurecimiento de las penas para policías y militares implicados con el crimen organizado. Si un miembro de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas colabora, en cualquier grado de participación (autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice), causando la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de cadena perpetua. Esta medida subraya la postura de «tolerancia cero» ante la traición institucional y la infiltración del narcotráfico y otras redes delictivas.
Definición y Fuero del Delito de Función
La norma clarifica el concepto de «delito de función», asegurando que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sean juzgados exclusivamente en el fuero militar policial para estos casos. Esto reconoce la especificidad de sus misiones y operaciones, y la necesidad de una jurisdicción especializada que entienda sus complejidades.
- Para Fuerzas Armadas: Delito de función abarca toda conducta ilícita cometida durante acciones militares de mantenimiento o restablecimiento del orden interno, o en otras funciones establecidas legalmente, siempre en el contexto de un estado de emergencia.
- Para Policía Nacional: Considera delito de función toda conducta ilícita ejecutada en el cumplimiento de su finalidad fundamental y atribuciones, incluyendo prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización de tránsito, seguridad personal y de instalaciones, vigilancia de fronteras y peritajes criminalísticos, entre otras, igualmente en un estado de emergencia.
Fin a la Doble Persecución: Principio «Non Bis in Idem»
La legislación impide explícitamente la doble persecución penal. El artículo 2 establece que «no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos». Con ello, se busca evitar conflictos de competencia, garantizar la seguridad jurídica y asegurar una aplicación de justicia única y clara, optimizando los recursos del sistema judicial.
El Debate en el Congreso: Consenso y Oposición
El debate parlamentario reflejó tanto el amplio apoyo como las reservas ante la propuesta. Congresistas como José Cuerto Aservi (Renovación Popular) y César Revilla Villanueva (Fuerza Popular) defendieron con vehemencia la especialización de la justicia castrense, argumentando que es el ámbito idóneo para investigar delitos de corte militar policial, a menudo incomprendidos por la justicia ordinaria, garantizando así una sanción justa y adecuada.
No obstante, un grupo de parlamentarios, incluyendo a Ruth Luque Ibarra, Sigrid Bazán Narro, Edgard Reymundo Mercado (Bloque Democrático Popular) y Flor Pablo Medina (No Agrupados), intentó reconsiderar la votación. Dicha moción fue finalmente rechazada por el Pleno, obteniendo solo 45 votos a favor frente a 58 en contra y 1 abstención, confirmando el camino para la promulgación de la ley y subrayando el respaldo mayoritario a esta reforma crucial.
DnG
