La Sala Tercera Penal Cumple Orden de la CSJ: Anuladas Órdenes de Captura Contra Exfiscales y Miembros de la CICIG
La Sala Tercera Penal ha acatado la disposición definitiva de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dejando sin efecto las órdenes de captura que había emitido previamente contra 23 personas, entre las que se encuentran exfiscales y exmiembros de la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Esta decisión se enmarca dentro del mediático caso conocido como «Acuerdos Fraudulentos», marcando un hito tres meses después del fallo original de la CSJ, que subrayó la ilegalidad de las actuaciones de la Sala.
El Fallo Contundente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
En abril pasado, la CSJ dictaminó de manera categórica que la emisión de órdenes de captura por parte de los magistrados de la Sala Tercera Penal constituía una acción que excedía sus atribuciones legales, calificándola de ilegal. En consecuencia, la máxima instancia judicial ordenó la anulación de dicha resolución y la inmediata invalidación de las órdenes de aprehensión giradas. Este fallo representa un importante precedente en la defensa de los derechos fundamentales y el apego al debido proceso en Guatemala.
El análisis jurídico de la CSJ fue contundente al establecer que la Sala Tercera Penal: «emitió una resolución que es ilegal y violatoria de los derechos fundamentales denunciados por el interponente, toda vez que su intervención se limitaba únicamente a conocer y declarar si la recusación procedía o no. Con dicho proceder, violentó el principio de juez natural, pues la emisión de las órdenes de aprehensión es una facultad de los jueces de primera instancia (jueces contralores) que tienen a su cargo el control de la investigación». Esta declaración subraya una clara extralimitación de funciones por parte de la Sala y reafirma la importancia de la jerarquía judicial.
Alcance de la Anulación: Retiro de Oficios a Entidades Clave
La reciente resolución de la Sala Tercera Penal no solo invalida las órdenes internamente, sino que también ordena dejar sin efecto los oficios que se habían girado previamente a la Policía Nacional Civil (PNC), la Dirección General de Migración y a la Interpol. Esta acción coordina la retirada de las alertas a nivel nacional e internacional. Es importante destacar que, en el caso de Interpol, el ente internacional ya había denegado la solicitud de emitir capturas internacionales al determinar que no cumplían con los requisitos legales establecidos, anticipándose a la decisión actual de la CSJ y su cumplimiento por parte de la Sala Tercera.
Esta acción garantiza que las 23 personas afectadas por las órdenes de captura ilegales queden, por el momento, fuera del proceso de persecución penal en este expediente específico del caso «Acuerdos Fraudulentos». La medida refuerza la supremacía del debido proceso y el respeto al principio de juez natural en el sistema judicial guatemalteco, sentando un precedente sobre la correcta aplicación de la ley.
El Futuro del Caso «Acuerdos Fraudulentos»: Hacia el Juzgado de Mayor Riesgo C
Con la anulación de estas órdenes, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) deberá replantear sus estrategias investigativas y de persecución penal. Cualquier nueva solicitud de acción judicial o aprehensión en el marco del caso «Acuerdos Fraudulentos» deberá ser presentada ante la instancia competente: el Juzgado de Mayor Riesgo C. Este juzgado asumió la competencia de la carpeta judicial tras el traslado solicitado por antiguas autoridades de la propia fiscalía. La resolución de la CSJ y el posterior acatamiento de la Sala Tercera Penal marcan un precedente importante en la administración de justicia, reafirmando los límites de las competencias judiciales en Guatemala y la necesidad de adherirse estrictamente a la legalidad.
DnG
