Luis Arce Impulsa Revisión de Detención Preventiva Ante el TSJ con Nueva Circular
El expresidente Luis Arce ha enviado una contundente carta al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rómer Saucedo, solicitando la revisión de su situación jurídica, específicamente su detención preventiva. El documento clave en esta gestión es la Circular N° 01/2026 de la Sala Plena del TSJ, emitida el 28 de mayo de 2026.
Según informes de Correo del Sur, la misiva de Arce subraya su petición para que su detención preventiva sea examinada bajo los preceptos de esta nueva circular. Dicha instrucción del TSJ mandata a los jueces a reconsiderar las detenciones preventivas que se fundamentan en argumentos genéricos o abstractos sobre un supuesto peligro de fuga, buscando evitar la prolongación injustificada de estas medidas.
La Postura de Luis Arce: «Preso Político» y Detención Sin Fundamento
Arce se declara un “preso político del gobierno de Rodrigo Paz”, argumentando que su detención preventiva se extiende “sin fundamento objetivo y por instrucción política”. En su comunicación, el expresidente enfatiza a Saucedo que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la libertad constituye la regla y la detención preventiva la excepción. De ahí la necesidad de que las autoridades judiciales fundamenten de manera concreta e individualizada cada detención.
El exmandatario asevera que su caso “reúne precisamente los supuestos que la Circular busca corregir”, al señalar que su detención se basa en “afirmaciones abstractas de peligro de fuga”. Arce sostiene firmemente que nunca ha eludido ni ha intentado eludir la acción de la justicia, ni ha manifestado intención de abandonar el país, refutando así las bases de su privación de libertad.
Circular N° 01/2026 del TSJ: Detención Preventiva Bajo la Lupa
El 28 de mayo pasado, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió este instructivo crucial que exige la aplicación excepcional de la detención preventiva en todo el territorio nacional. Además, insta a una revisión de oficio de aquellos casos cuyos plazos hayan fenecido o que se encuentren materialmente cumplidos.
El documento del TSJ es claro: «Al momento de resolver solicitudes de aplicación de medidas cautelares personales, observen y apliquen de manera estricta los principios de necesidad, racionalidad, de carácter excepcional, subsidiario, provisional y proporcional de la detención preventiva, realizando un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad respecto a los presupuestos materiales y procesuales exigidos por ley”.
La circular añade que “aquellas medidas de detención preventiva cuyo plazo hubiesen fenecido o se encuentre materialmente cumplido conforme a la determinación jurisdiccional adoptada en audiencia cautelar, deberán ser objeto de revisión inmediata por parte de la autoridad jurisdiccional competente”. Esta medida busca garantizar el debido proceso y evitar abusos en el uso de la detención preventiva.
DnG
