Más de 550 mil personas en Chile se enfrentan a un escenario crítico de cobranza por su Crédito con Aval del Estado (CAE). La Tesorería General de la República (TGR) ha confirmado esta cifra, revelando que el incumplimiento en los pagos ha llevado al Fisco a cubrir estos créditos ante los bancos, acumulando una deuda a su favor que supera los $4 billones (millones de millones) de pesos.
Ante esta situación, la TGR ha iniciado agresivas estrategias de cobro, incluyendo la presentación de convenios de pago y, tras plazos establecidos, la ejecución de embargos. Esta medida ha encendido la polémica, especialmente porque las acciones se han concretado en casos donde el Fisco ya ha pagado la garantía a la institución financiera correspondiente, pasando a ser el acreedor directo de la deuda.
La Tesorería ha informado que la mayor parte de los embargos ejecutados hasta la fecha han recaído sobre deudores con ingresos mensuales iguales o superiores a $3.500.000, según sus propias declaraciones de impuestos del Año Tributario 2025. Más de 1.500 personas han sido embargadas, cifra que corresponde a un 5% del total de casos que han regularizado su deuda a través de convenios. El Gobierno ha sido enfático en su llamado a la reprogramación de deudas, advirtiendo que los embargos continuarán.
Embargos CAE: Entendiendo las Facultades de Cobro de la TGR
El debate se ha intensificado en torno a la retención de dinero desde cuentas bancarias, generando dudas sobre si la TGR posee las atribuciones para aplicar estas medidas sin seguir el procedimiento de un juicio ejecutivo civil tradicional. Expertos en derecho tributario han brindado claridad sobre el marco legal que respalda las acciones de Tesorería.
Cuando el Fisco Asume la Deuda: La Subrogación en el CAE
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica un punto crucial: una vez que el Fisco paga la garantía a la institución financiera original, «se subroga y pasa a ser el acreedor de los deudores del CAE». Esta figura legal es fundamental, ya que transfiere la titularidad de la deuda al Estado, cambiando las reglas del juego para la cobranza.
La Cobranza Coactiva: El Poder Ejecutivo de la Tesorería
La Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías otorga a la TGR la función explícita de efectuar cobranza coactiva. Este proceso puede ser judicial, extrajudicial o administrativo, y se aplica a créditos fiscales o ejecutivos cuya cobranza le sea encomendada. En el contexto de la deuda del CAE, esta es tratada como un crédito fiscal ejecutivo.
Bajo esta fórmula, la nómina de personas en mora no solo certifica la deuda, sino que constituye un título ejecutivo. Esto significa que habilita directamente el inicio de acciones para exigir el pago, sin requerir una sentencia judicial previa en un proceso civil ordinario. El mecanismo está regulado en el Código Tributario, otorgando a la TGR una vía expedita y poderosa para recuperar los fondos.
El Juez Sustanciador y las Limitadas Defensas del Deudor
Dentro de este procedimiento, el tesorero regional o provincial asume un rol singular como «juez sustanciador». Esta figura le confiere la facultad de ordenar directamente la retención de dineros, créditos u otras prestaciones del deudor, agilizando considerablemente el proceso de cobro.
Las posibilidades de oposición para el deudor ante estas acciones son acotadas. Principalmente, se reducen al pago de la deuda o a la excepción de no empecer el título. La excepción de prescripción, un argumento común en otros tipos de deudas, no aplicaría en la mayoría de estos casos, según señalan los expertos, lo que refuerza la capacidad de la TGR para avanzar con los embargos.
El académico Pérez enfatiza que «pareciera que -correctamente- la TGR las considera como un crédito fiscal ejecutivo que, según su propia ley orgánica, le mandata para exigir su cobro por medio del procedimiento especial de cobro ejecutivo regulado en el Código Tributario».
Derivación a Tribunales Ordinarios: ¿Qué Ocurre Después?
Si el afectado presenta excepciones o si vence el plazo para hacerlo sin que se haya resuelto la situación, el abogado del Servicio de Tesorerías tiene un plazo de 15 días para remitir el expediente al Tribunal Ordinario. Es en esta instancia judicial donde se pueden ordenar medidas adicionales, como el retiro de especies y otras actuaciones destinadas al pago de la deuda.
Además, el especialista advierte que en esta etapa judicial también puede solicitarse la retención de parte de las remuneraciones del deudor, ampliando el espectro de acciones de cobro disponibles para el Fisco.
DnG
