Poder Judicial Declara Improcedente Medida Cautelar de Dina Boluarte contra su Vacancia
El Poder Judicial ha desestimado la solicitud de medida cautelar presentada por la expresidenta Dina Boluarte, la cual buscaba suspender los efectos de la resolución del Congreso de la República emitida el 10 de octubre de 2025. Esta resolución ordenó su vacancia del cargo por incapacidad moral permanente, un tema de gran relevancia política y jurídica en el país.
La Primera Sala Constitucional de Lima fue la encargada de rechazar el pedido de la exmandataria. Su objetivo era que, mediante esta medida cautelar, se paralizaran los efectos de la declaración de incapacidad moral permanente. Esta suspensión se buscaba mientras se tramitaba el proceso de una demanda de amparo que su defensa legal interpuso para anular la decisión que adoptó el Poder Legislativo en su contra a raíz de este caso.
Argumentos de la Defensa de Dina Boluarte
La defensa legal de Boluarte argumenta que la decisión parlamentaria vulnera derechos fundamentales esenciales. Entre ellos, destacan el debido proceso en sede parlamentaria, el derecho de defensa, la igualdad, el honor y la buena reputación. Según la defensa, la expresidenta fue notificada con menos de una hora de anticipación para ejercer su defensa, lo que habría impedido una preparación adecuada de sus argumentos frente a las mociones de vacancia presentadas en su contra. Este punto ha sido central en la estrategia legal de la exjefa de estado.
Fundamentos de la Decisión Judicial
Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la solicitud cautelar se basa principalmente en cuestionamientos que requieren un análisis de fondo de la controversia. Estos incluyen la regularidad del procedimiento parlamentario, la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente, el alcance de las garantías del debido proceso en sede parlamentaria y la incidencia de la jurisprudencia constitucional invocada. El colegiado señaló que estos aspectos no pueden darse por acreditados en una etapa cautelar, ya que necesitan un debate contradictorio, una valoración integral de los actuados y un exhaustivo análisis constitucional de fondo.
En una resolución emitida el pasado 22 de enero, la sala consideró que, en esta fase cautelar, no existe un grado suficiente de verosimilitud que pruebe que el Congreso de la República impidió materialmente a la exjefa de estado ejercer su defensa. La no concurrencia de la accionante a la citación del Parlamento Nacional no puede asumirse, en esta etapa, como una afectación directa e inmediata imputable al órgano legislativo.
La Sala Constitucional enfatizó que la medida cautelar solicitada no tiene un efecto meramente conservativo. Por el contrario, produciría una alteración directa de los efectos de una decisión adoptada por el Congreso de la República, la cual fue tomada en ejercicio de una competencia constitucionalmente reconocida. Esta distinción es crucial para entender la naturaleza de la decisión judicial.
DnG
