Guía Esencial: Excusas y Justificaciones para Miembros de Mesa en Elecciones Generales 2026
Los ciudadanos y ciudadanas seleccionados, mediante sorteo, para ser miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026 y que no puedan ejercer este rol en la Segunda Elección Presidencial (SEP), tienen plazos específicos para tramitar su excusa o justificación ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Es crucial conocer estas fechas para evitar sanciones y asegurar la transparencia del proceso electoral.
Plazos Clave para la Segunda Elección Presidencial (SEP)
La fecha límite para solicitar una excusa por no poder cumplir el rol de miembro de mesa en la SEP es el viernes 22 de mayo. Si, por el contrario, los motivos para no asistir a la instalación de una mesa de sufragio el 7 de junio surgen posteriormente, la justificación podrá tramitarse hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la votación.
Disposiciones de la ONPE: Resolución Jefatural n.° 000083-2026
La Resolución Jefatural n.° 000083-2026, publicada en el diario El Peruano, ha formalizado estos plazos y ha extendido la vigencia de las excusas y justificaciones otorgadas para las recientes Elecciones Generales, aplicándolas también a la Segunda Elección Presidencial.
¿Quiénes son los Miembros de Mesa Seleccionados por la ONPE?
El 29 de enero del año en curso, la ONPE seleccionó, mediante sorteo público, a un total de 834 660 miembros de mesa –compuestos por tres titulares y seis suplentes en cada mesa–. Estos ciudadanos fueron designados para cumplir su labor tanto en los comicios de abril como en una eventual segunda vuelta electoral. El organismo electoral procesa las solicitudes de excusa o justificación solo en casos excepcionales, buscando asegurar la correcta instalación de las mesas de sufragio sin poner en riesgo el proceso democrático.
Causales Válidas para Solicitar Excusa como Miembro de Mesa
Aunque la Ley Orgánica de Elecciones (Ley n.° 26859) establece que ser miembro de mesa es una responsabilidad cívica irrenunciable, contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda cumplir con las exigencias del cargo. Se puede solicitar una excusa en los siguientes casos justificados:
- Haber cumplido 65 años de edad.
- Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad.
- Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de este por motivos justificados.
- Tener un notorio o grave impedimento físico o mental que imposibilite el desempeño adecuado del cargo.
- Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos específicamente por la ley:
- Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). En este supuesto, el miembro de menor jerarquía puede solicitar la excusa.
- Ser un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades directamente relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Ser un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
- Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Ser un funcionario de la Defensoría del Pueblo que cumple labores de supervisión electoral.
- Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.
Costo y Modalidades de Pago del Trámite de Excusa
El costo administrativo para gestionar la excusa es de S/ 15.80. Este pago puede realizarse en el Banco de la Nación o a través de la plataforma virtual Págalo.pe, utilizando el código 03836.
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