Nuevo decreto faculta destituir alcaldes y reglamenta seguridad

Nuevo decreto faculta destituir alcaldes y reglamenta seguridad

El laberinto normativo de la seguridad municipal: entre la vigencia incompleta y la tensión constitucional

El sistema de seguridad ciudadana en Chile atraviesa un momento de profunda transformación y, al mismo tiempo, de alta incertidumbre jurídica. La recién implementada Ley de Seguridad Municipal, que comenzó a regir oficialmente el pasado 12 de agosto tras un dilatado proceso legislativo que se originó con su promulgación en febrero, opera actualmente en un limbo operativo. Aunque el marco general ya es una realidad en el papel, la normativa dista mucho de desplegar su potencial debido a la ausencia de los reglamentos indispensables que deben regular las operaciones cotidianas y, de manera crítica, el equipamiento de protección para los inspectores en terreno.

Este escenario pone de manifiesto la compleja maquinaria estatal cuando la urgencia política choca con los tiempos burocráticos y técnicos. El Ejecutivo apostó inicialmente por retrasar el ingreso de los decretos reglamentarios con la expectativa de despachar una ley exprés en el Congreso que corrigiera diversos aspectos procedimentales. Sin embargo, la tramitación de dicha iniciativa en el Senado se extendió más de lo previsto, obligando al gobierno a mover ficha y enviar finalmente el documento definitivo a la Contraloría General de la República el pasado 2 de septiembre.

Antecedentes y contexto del retraso normativo

Para comprender la magnitud de este debate es necesario remontarse a la génesis de la política de seguridad local impulsada durante los últimos años. La necesidad de dotar a los inspectores municipales de mayores atribuciones y protecciones físicas no es un capricho legislativo, sino una respuesta directa al desbordamiento de la criminalidad urbana y a la demanda ciudadana por una mayor presencia del Estado en los barrios. Los municipios, históricamente relegados a labores administrativas y de fiscalización menor, se han convertido en la primera línea de contención frente a incivilidades y delitos de menor intensidad.

No obstante, la transición de inspectores desarmados a cuerpos coadyuvantes equipados con herramientas de defensa requirió un delicado equilibrio legal. El diseño de este estatuto comenzó a fraguarse bajo la administración anterior con figuras como Carolina Leitao, y fue heredado y afinado por el actual subsecretario de Prevención del Delito, Gonzalo Guerrero, en estrecha colaboración con asociaciones de alcaldes. El resultado es un texto de 53 páginas que busca estandarizar las operaciones a nivel nacional, pero cuya tramitación ha abierto flancos imprevistos que amenazan con judicializar la propia ley antes de su consolidación.

Datos clave del proceso y la normativa

El análisis minucioso del decreto supremo y su tramitación revela cifras y aspectos técnicos fundamentales para entender el alcance de la nueva legislación:

  • 12 de agosto: Fecha en que entró en vigencia formal la Ley de Seguridad Municipal, seis meses después de su promulgación en febrero.
  • 2 de septiembre: Día en que el decreto supremo de 53 páginas, redactado por el subsecretario Gonzalo Guerrero, ingresó formalmente a la Contraloría para su toma de razón.
  • 3 perfiles operativos: Clasificación establecida para los funcionarios (inspector fiscalizador en vía pública, inspector coadyuvante a las policías e inspector no operativo).
  • Armamento no letal y protección: Inclusión de chalecos antibalas, cascos antitrauma, bastones retráctiles, gas lacrimógeno natural, cámaras corporales obligatorias y opcionalmente pistolas de pulsación eléctrica (Taser) para el personal coadyuvante.

El pulso constitucional: ¿Una nueva causal de destitución para los alcaldes?

El punto más álgido y controvertido del reglamento remitido a la Contraloría se encuentra en su artículo 8. La normativa estipula que las municipalidades deben verificar rigurosamente los requisitos antes de designar directores de seguridad o inspectores. Lo delicado radica en el apercibimiento: la norma señala que la infracción a este deber administrativo podrá configurar, en el caso del alcalde, la causal de cese de cargo por «notable abandono de sus deberes», remitiéndose al artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Esta redacción ha encendido las alarmas en el mundo jurídico. Expertos en derecho público, como el abogado Gabriel Osorio, han advertido públicamente sobre una posible inconstitucionalidad. Según la Carta Magna chilena (artículo 125), solo una ley orgánica constitucional puede fijar las causales de cese de cargo de una autoridad edilicia, por lo que el Ejecutivo estaría excediendo su potestad reglamentaria al intentar introducir esta figura a través de un decreto infralegal.

Por su parte, la postura gubernamental defiende la legalidad del articulado argumentando que el texto utiliza la fórmula condicional «pudiendo configurarse», lo cual simplemente se alinea con la jurisprudencia histórica de los Tribunales Electorales Regionales (TER) y el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). Para La Moneda, no se está inventando una nueva causal, sino recordando una consecuencia jurídica ya existente ante la omisión de deberes graves.

Análisis de impacto e implementación en el mercado municipal

Para los gobiernos locales y los propios funcionarios, la demora en la toma de razón de la Contraloría representa un obstáculo operativo crítico. Sin la aprobación definitiva del reglamento, los municipios se encuentran legalmente impedidos de adquirir y distribuir el equipamiento defensivo necesario. Esto genera una profunda asimetría territorial, donde los municipios con mayores recursos pueden avanzar en estrategias de prevención, mientras que las comunas vulnerables quedan expuestas sin las herramientas prometidas.

Asimismo, la exigencia de dotar de cámaras corporales y elementos de protección —como chalecos antibalas y bastones retráctiles— a los inspectores fiscalizadores y coadyuvantes transformará radicalmente el perfil de la industria de la seguridad privada y proveedora de equipamiento táctico en el país. Las corporaciones edilicias deberán destinar presupuestos significativos para cumplir con los estándares mínimos exigidos por los tres perfiles operativos definidos en la ley, bajo la amenaza de incurrir en responsabilidades administrativas.

Proyección y escenarios a futuro

En el corto plazo, el escenario más probable es que el Ejecutivo mantenga un diálogo fluido con la Contraloria General de la República, retirando temporalmente el decreto si es necesario para realizar ajustes de redacción que despejen las dudas sobre el polémico artículo 8. El objetivo del gobierno es blindar el reglamento frente a futuros recursos de inaplicabilidad o impugnaciones judiciales presentadas por alcaldes o colectivos políticos.

A mediano plazo, una vez que la toma de razón se concrete y el reglamento sea publicado oficialmente en el Diario Oficial, se desatará una carrera contrarreloj en los más de 300 municipios del país para homologar sus normativas internas, capacitar al personal y licitar el equipamiento táctico. El éxito o fracaso de esta ley marcará un antes y un después en la seguridad ciudadana chilena, determinando si los inspectores municipales logran consolidarse como un actor coadyuvante eficaz y seguro, o si el proceso queda empantanado en una crisis institucional y constitucional sin precedentes.

DnG