Nuevas Normativas del IVA: Declaración y Pago Simultáneo Obligatorio en Ecuador desde Junio de 2026
A partir del lunes 1 de junio de 2026, el panorama fiscal para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador experimenta una transformación clave. La modificación central establece que la declaración y el pago de este impuesto deberán realizarse de manera simultánea, marcando un cambio fundamental en el proceso tributario.
La Resolución Clave del SRI: Un Avance Hacia la Eficiencia Tributaria
Esta relevante medida ha sido oficializada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante una resolución emitida el 16 de abril de 2026. El objetivo primordial de la entidad es garantizar un cumplimiento más efectivo de las obligaciones tributarias, previniendo que los contribuyentes registren sus declaraciones sin haber cancelado el valor adeudado al momento de la presentación del formulario.
Consecuencias Inmediatas: Declaración Inválida y Sanciones por Incumplimiento
Bajo la nueva normativa, si una persona natural o una empresa presenta su declaración de IVA ante el SRI pero no realiza el pago total correspondiente, el trámite perderá toda validez ante la administración tributaria. Esta situación no solo invalida la declaración, sino que también expone al contribuyente a la imposición de multas y sanciones por incumplimiento. La misma condición aplicará rigurosamente cuando el pago efectuado no cubra la totalidad del impuesto causado.
Alcance de la Medida: ¿Quiénes Deben Cumplir y Quiénes Están Exentos?
La obligatoriedad de la declaración y pago simultáneo del IVA se extiende a todos los contribuyentes legalmente obligados a declarar este impuesto. Sin embargo, la normativa contempla excepciones específicas para ciertos casos. Entre estos se incluyen los beneficiarios del sistema de compensación fiscal y determinados exportadores que cumplan con los requisitos y condiciones previamente establecidos por el SRI.
Calendario Tributario Vigente y las Precauciones Recomendadas por el SRI
Los contribuyentes continuarán presentando sus declaraciones de acuerdo con el calendario tributario actual, el cual se organiza según el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC). No obstante, a partir de junio de 2026, el proceso no se considerará completo únicamente con el envío del formulario; el pago total del IVA deberá efectuarse en el mismo proceso de declaración para que esta sea válida.
El SRI reitera la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma para evitar la acumulación de multas e intereses. Por ello, se aconseja encarecidamente a los contribuyentes revisar con anticipación los valores a pagar y asegurarse de contar con los fondos necesarios antes de proceder a la presentación de la declaración.
Detalle de las Multas por Incumplimiento en la Declaración del IVA
El incumplimiento o la presentación tardía de la declaración del IVA conlleva claras sanciones económicas, tal como lo establece el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Multa por Declaración Tardía con Impuesto a Pagar
Cuando la declaración de este impuesto se presenta fuera del plazo establecido y resulta en un valor a pagar, se aplicará una multa equivalente al 3% sobre dicho valor. Este cálculo se determina después de restar del IVA causado por ventas, el IVA de compras y el monto de crédito tributario al que el contribuyente tenga derecho.
Multa por Declaración Tardía Sin Impuesto Determinado
En aquellos escenarios donde una declaración tardía no determine un valor de IVA a pagar, la sanción será equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente. Esta multa se aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación y, en ningún caso, podrá exceder el 5% del total de dichas ventas o ingresos.
El Impacto del Retraso, Incluso por un Solo Día
Es fundamental tener en cuenta que la multa se aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la declaración. Esto implica que, incluso si el atraso en la presentación es de un solo día, se impondrá la multa completa del 3% (o el 0,1% si no hay IVA a pagar) correspondiente a ese mes o fracción iniciada de retraso.
DnG
