TEPJF Ordena al INE Verificar Documentación de Morena por Duplicidad de Afiliaciones con Aspirantes a Partidos Políticos
17/Junio/2026 /
Sala Superior 203/2026
- La autoridad electoral debe identificar únicamente aquellos casos en los que exista coincidencia entre la documentación física con firma autógrafa y las afiliaciones digitales presentadas por Morena, y en los casos que proceda, continuar con el procedimiento previsto en el instructivo (SUP-RAP-132/2026).
- En el recurso de apelación SUP-RAP-113/2026 se determinó confirmar la decisión del INE al considerar que la valoración realizada fue conforme a derecho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por mayoría de votos, un oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE). Este oficio informaba a Morena que alrededor de 18 mil afiliaciones duplicadas con organizaciones en proceso de ser partidos políticos nacionales serían válidas para estas últimas, en el marco del caso SUP-RAP-132/2026.
El Contexto de la Duplicidad de Afiliaciones y la Respuesta de Morena
El caso surgió cuando el INE detectó la duplicidad de afiliaciones y solicitó a Morena documentación para acreditar la voluntad de las personas. En respuesta, Morena presentó mil 913 documentos físicos con firma autógrafa (no cédulas originales) y aproximadamente 17 mil archivos digitales en una unidad USB. El INE estimó que esta documentación no cumplía el estándar requerido, ya que los archivos digitales no eran documentos originales y los documentos físicos no correspondían a las manifestaciones formales de afiliación solicitadas. Por ello, contabilizó las afiliaciones a favor de las organizaciones ciudadanas.
Decisión del TEPJF: No Descartar Formatos Físicos y el Derecho de Asociación
La Sala Superior consideró parcialmente fundados los agravios de Morena. El Tribunal argumentó que el INE no debió descartar los mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original sin analizar si estos podían generar una presunción sobre la voluntad de afiliación de los ciudadanos. El pleno precisó que, aunque esta documentación física no constituya por sí misma el formato ordinario exigido para una afiliación original, contiene elementos que pueden valorarse a la luz del derecho de asociación, tanto en su dimensión individual como colectiva.
Mandato al INE: Verificación Detallada y Consulta Ciudadana
Por lo tanto, el TEPJF ordenó al INE analizar los mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original e identificar aquellos casos en que exista coincidencia con las afiliaciones digitales aportadas por Morena. De ser el caso, el INE deberá continuar con el procedimiento previsto en el instructivo y consultar a las personas ciudadanas si desean permanecer afiliadas a Morena o a la organización ciudadana correspondiente.
Es importante señalar que la revocación parcial no alcanza a las cédulas presentadas exclusivamente en formato digital que no estén relacionadas con ratificaciones físicas. En esa parte, la decisión original de la autoridad responsable permanece inalterada.
Confirmación de Resolución del INE en el Caso SUP-RAP-113/2026
Paralelamente, en el recurso de apelación SUP-RAP-113/2026, la Sala Superior resolvió por unanimidad confirmar la determinación de la autoridad responsable. En este caso, se validó que las 93 mil 742 afiliaciones duplicadas con diversas organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional les correspondieran a estas últimas, toda vez que el partido político únicamente aportó cédulas de afiliación en archivos electrónicos mediante un dispositivo USB.
DnG
