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LUMA pagó 1 reclamo por daños a enseres

Equipo ClickDirecto

El Desafío de las Reclamaciones: Solo $402 Pagados por LUMA Energy tras Sentencia del Supremo sobre Fluctuaciones de Voltaje

Ocho meses después de la histórica determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico que abrió la puerta a futuras reclamaciones por daños causados por fluctuaciones de voltaje, LUMA Energy ha desembolsado una suma ínfima: apenas $402.01 por una única reclamación. Paralelamente, 13 casos permanecen en proceso, revelando un panorama desafiante para los consumidores afectados.

Un Vistazo a las Cifras: Más de Dos Mil Reclamaciones Denegadas

Desde el inicio de sus operaciones el 1 de junio de 2021 hasta el 5 de junio de 2026, LUMA ha recibido un total de 2,266 reclamaciones por daños a la propiedad atribuidos a oscilaciones de voltaje. De estas, la vasta mayoría, 2,124, fueron denegadas. Adicionalmente, 123 se clasificaron como “denegadas incompletas” y cinco prescribieron, evidenciando un proceso riguroso y, para muchos, infructuoso.

Hasta diciembre de 2025, LUMA se amparaba en una cláusula contractual para evadir responsabilidad por estos daños. Sin embargo, la acción legal de la entonces secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo, culminó con la anulación de esta disposición por el Tribunal Supremo, eliminando barreras que impedían a los consumidores reclamar indemnizaciones por negligencia en el servicio eléctrico.

La Sentencia del Supremo: Una Puerta con Estrictos Requisitos

La decisión judicial, al tener efectos prospectivos, aplica exclusivamente a reclamaciones futuras, no permitiendo reabrir casos denegados antes de la sentencia. Esto significa que, si bien la puerta se abrió, el procedimiento para obtener compensación por daños a enseres por fluctuaciones de voltaje sigue siendo altamente exigente.

Para iniciar una reclamación, el cliente debe completar un formulario de LUMA y aportar evidencia sólida que vincule los daños al servicio eléctrico. Entre los requisitos indispensables figura una certificación de un perito electricista, que debe concluir que el equipo fue afectado directamente por relevos de carga o fluctuaciones de voltaje.

Además, el reclamante debe presentar la factura original, el recibo de compra o un estimado de los costos de reparación. Si el equipo sufre una pérdida total, se requiere una certificación de pérdida total emitida por un técnico licenciado para cada artículo dañado.

LUMA ha indicado que los 13 expedientes en proceso están a la espera de documentación o comunicación adicional del reclamante. Las 123 reclamaciones “denegadas incompletas” y las 5 prescritas se atribuyen a la falta de respuesta del cliente en los plazos establecidos, reforzando la necesidad de un seguimiento minucioso del proceso.

Transparencia y Fiscalización: Cuestionamientos desde el DACO y la OIPC

Desde la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), su directora ejecutiva, Hannia Rivera Díaz, ha confirmado que 25 consumidores han buscado orientación en 2026. Recalcó que el consumidor tiene un año desde el daño para presentar la reclamación, mientras LUMA dispone de 90 días para responder.

Valerie Rodríguez Erazo, exsecretaria del DACO, critica la implementación de la sentencia. “Sin embargo, al no existir información pública suficiente sobre cómo se están atendiendo estos casos y no conocerse resultados que demuestren que los consumidores están siendo resarcidos de manera efectiva, es inevitable cuestionar si esa sentencia realmente se está implementando como corresponde”, señaló. Insiste en la necesidad de un reglamento claro, uniforme y accesible que detalle los requisitos, términos y recursos para los consumidores, enfatizando que la transparencia es fundamental para un proceso justo.

El actual secretario del DACO, Hiram Torres Montalvo, afirmó que “el estado de derecho permite que se den esas reclamaciones”, a pesar de los intentos de LUMA por detener el pleito en el foro federal. El proceso judicial que habilitó estas reclamaciones por daños a la propiedad presuntamente ocasionados por fluctuaciones en el servicio eléctrico sigue vigente, subrayando la importancia de la acción ciudadana informada.

Reacción: Exsecretaria del DACO Plantea Interpretación Amplia de la Sentencia

Frente a la interpretación de prospectividad de LUMA respecto a la decisión del Tribunal Supremo sobre enseres dañados, la exsecretaria del DACO, Valerie Rodríguez, enfatizó una lectura más amplia de la sentencia.

“La sentencia del Tribunal Supremo no puede interpretarse de forma tan limitada. El hecho de que se emitiera el 1 de diciembre de 2025 no significa que solo procedan reclamaciones por daños ocurridos después de esa fecha. Si la reclamación del consumidor seguía vigente y no había prescrito, tiene derecho a que sea evaluada. Lo que el Tribunal declaró nulo fue la inmunidad que impedía atender esos casos”, afirmó Rodríguez. Subrayó que, mientras la reclamación esté dentro del año que establece la ley, LUMA debe evaluarla, independientemente de la fecha del fallo judicial.

DnG