Empresario de Temuco Condenado por Ocultar Bienes en Panamá y Evadir Deudas
El empresario Oscar Becker Puebla, originario de Temuco, cumplirá su condena bajo libertad vigilada intensiva tras ser hallado culpable de ocultar estratégicamente bienes en diversas sociedades panameñas con el fin de evadir el pago a sus acreedores. Esta sentencia marca un precedente significativo en la lucha contra la quiebra fraudulenta y los delitos económicos en la Región de La Araucanía.
El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco declaró a Becker culpable de tres graves delitos económicos, todos ellos intrínsecamente ligados a un esquema de quiebra fraudulenta. Específicamente, los magistrados impusieron al empresario, quien también fungía como representante legal de la Constructora CIAL, una pena de 541 días de presidio por fraude de subvenciones en grado frustrado, otros 541 días por ocultamiento de bienes o haberes, y una pena adicional de 61 días por ocultamiento de libros contables.
Estos delitos clave, relacionados con el ocultamiento de bienes y la manipulación de la contabilidad, se perpetraron entre abril de 2018 y junio de 2019. Fueron ejecutados precisamente durante el proceso de liquidación forzosa de la empresa Agrícola Los Pinos Limitada, evidenciando una estrategia deliberada para eludir responsabilidades financieras.
Cumplimiento de Pena en Libertad Vigilada Intensiva
La sentencia estipula que, al no exceder las penas acumuladas los cinco años de prisión efectiva, el tribunal optó por sustituirla por 1.143 días de libertad vigilada intensiva. Bajo esta modalidad, Becker deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su jurisdicción en un plazo no mayor a cinco días una vez que la sentencia adquiera firmeza legal.
Cabe destacar que el fallo judicial no fue unánime. El magistrado Leonel Torres Labbé manifestó su disenso respecto a la condena por ocultación de libros de contabilidad. Su argumento se basó en que las pruebas presentadas no lograron alcanzar el estándar de convicción «más allá de toda duda razonable» que exige el Código Procesal Penal, considerando que la mera ausencia de los registros contables en los domicilios fiscalizados no era suficiente, por sí misma, para establecer la responsabilidad directa del acusado en dicho delito.
La sentencia definitiva fue pronunciada por un panel de jueces compuesto por Priscilla Frantzen, Leonel Torres Labbé y Cecilia Subiabre.
DnG
