PNL Rechaza Acuerdo del Tribunal Constitucional: La Controversia por la Presidencia y el Desafío al Estado de Derecho
La bancada de diputados del Partido Nacional Libertario (PNL) ha emitido un contundente rechazo al acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en su sesión extraordinaria del 25 de junio de 2026. Este acuerdo, según los parlamentarios, estableció la elección de la ministra María Pía Silva Gallinato como presidenta “hasta el cese del ejercicio de sus funciones” y, de manera simultánea y anticipada, designó a la ministra Catalina Lagos Tschorne “por el remanente del período”, hasta el 10 de julio de 2028.
La polémica decisión del Tribunal Constitucional fue comunicada días antes de la solemne ceremonia de cambio de mando, presidida por José Antonio Kast el lunes 13 de julio. En dicho acto, la ministra María Pía Silva juró oficialmente como la nueva presidenta del organismo, sucediendo a Daniela Marzi, quien lideró la institución durante los dos años previos.
La Ley Orgánica del TC bajo el Foco de la Discusión
El núcleo de la controversia radica en el artículo 5° de la Ley N°17.997, la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Esta normativa establece con claridad que el Presidente del Tribunal debe ser elegido por mayoría absoluta de sus ministros y permanecer en su cargo por un período de dos años. La bancada del PNL argumenta firmemente que esta ley no otorga al Tribunal la facultad de fraccionar dicho período en mandatos parciales, ni de elegir anticipadamente y en un mismo acto a dos presidentas sucesivas.
“La ley no faculta al Tribunal para fraccionar dicho período en mandatos parciales, ni para elegir de manera anticipada y en un mismo acto a dos presidentas sucesivas, asignando a una de ellas un supuesto ‘tiempo remanente’. Esa figura, sencillamente, no existe en nuestro ordenamiento jurídico”, subraya la declaración del PNL, poniendo en tela de juicio la base legal del acuerdo.
Argumentos Constitucionales: El PNL Apela a la Carta Magna
En su enérgica declaración, los diputados del Partido Nacional Libertario fundamentan su postura citando los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. El artículo 7° es explícito al disponer que los órganos del Estado solo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y prohíbe a cualquier magistratura atribuirse autoridad o derechos que no le hayan sido conferidos expresamente. Por su parte, el artículo 6° impone a todo órgano del Estado el deber ineludible de someter su acción a la Constitución y a las normativas dictadas conforme a ella.
Así, la bancada del PNL advierte con preocupación que el Tribunal Constitucional, siendo el órgano supremo llamado a custodiar la supremacía constitucional, se habría apartado de manera flagrante del texto expreso de su propia Ley Orgánica. Este actuar, según el PNL, implicaría la creación de un mecanismo de sucesión presidencial fraccionada a través de un simple acuerdo de Pleno, algo que el legislador orgánico jamás contempló.
“Resulta de la máxima gravedad institucional que sea precisamente el órgano llamado a custodiar la supremacía constitucional el que se aparte del texto expreso de su propia Ley Orgánica, creando por la vía de un simple acuerdo de Pleno un mecanismo de sucesión presidencial fraccionada que el legislador orgánico jamás estableció”, sentencia el documento, resaltando la seriedad de la situación.
Además, la bancada del PNL enfatiza que, si el Tribunal percibe una inadecuación en su régimen de presidencia, la vía legítima para modificarlo es promover una reforma ante el Congreso Nacional, el único órgano con competencia para alterar la Ley N°17.997. Sustituir al legislador mediante acuerdos internos, afirman, socava el principio de legalidad. Asimismo, la elección anticipada de una presidenta “por el remanente” no solo carece de respaldo legal, sino que también compromete la libertad y autonomía de decisiones futuras del propio Pleno.
Acciones Estratégicas del PNL ante el Polémico Acuerdo del TC
Frente a lo que consideran una grave irregularidad, la Bancada del Partido Nacional Libertario ha anunciado un plan de acción compuesto por tres iniciativas clave. La primera consiste en enviar una comunicación formal al Tribunal Constitucional, solicitando que informe el fundamento normativo preciso del acuerdo en cuestión y cómo este se concilia con el artículo 5° de su Ley N°17.997.
La segunda acción es evaluar exhaustivamente todas las vías institucionales y legales que el ordenamiento jurídico franquea para restablecer plenamente el imperio de los artículos 6° y 7° de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, buscando revertir la situación o establecer responsabilidades.
Finalmente, la tercera medida se enfocará en estudiar las adecuaciones legales necesarias para precisar y blindar el procedimiento de elección y sucesión de la Presidencia del TC, con el objetivo de evitar futuras interpretaciones que, a su juicio, vulneren la normativa vigente.
“El Estado de Derecho no admite excepciones, ni siquiera —y menos aún— respecto de quienes tienen por misión custodiarlo”, concluye el pronunciamiento de la bancada, recalcando la importancia de la legalidad sin importar el órgano involucrado.
Consulte la Declaración Oficial de la Bancada del PNL
DnG
