La Nueva Norma Obliga a Empleadores Públicos y Privados a Implementar Sillas para Alternar la Postura Laboral
Tras un proceso de reconsideración y la incorporación de observaciones del Ejecutivo, el Congreso ha promulgado la trascendental “Ley Silla” (Ley 32721). Esta normativa garantiza un derecho fundamental para millones de trabajadores: el descanso sentado y la alternancia de postura, esenciales para quienes permanecen de pie por periodos prolongados. Su objetivo es claro: proteger la salud, la dignidad y la productividad en el centro de trabajo. Publicada el 8 de julio en El Peruano, esta ley abarca a empleados del sector público y privado que laboran de pie por tres horas continuas o más, una realidad común en sectores como comercio, restaurantes, finanzas, salud, vigilancia y atención al público. Las empresas ahora deben proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas óptimas, permitiendo la alternancia de posiciones sin menoscabo de las funciones.
Claves de la Ley Silla: ¿Qué Obligaciones Asumen las Empresas?
- Provisión de Asientos Ergonómicos: Los empleadores deben facilitar sillas o asientos con respaldo y características ergonómicas que permitan la alternancia entre la postura de pie y sentada, asegurando el confort y la salud del trabajador.
- Garantía de Alternancia y Descansos: Es imperativo garantizar la alternancia de postura o periodos de descanso sentado. Estos momentos, que forman parte integral de la jornada laboral, deben basarse en diagnósticos de riesgos ergonómicos específicos para cada puesto.
- Actualización del Reglamento Interno: Las disposiciones sobre el descanso sentado y la ubicación estratégica de sillas deben incorporarse explícitamente en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada organización.
- Supervisión y Control Activos: Se exige verificar el cumplimiento de estas medidas. Esta supervisión activa debe contar con la participación del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, apoyados por el servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Es crucial entender que estos periodos de descanso sentado son parte de la jornada laboral y no pueden ser objeto de descuentos ni considerados tiempo no trabajado. La Ley Silla no exige una silla individual permanente para cada trabajador. Se permite la implementación de sistemas proporcionales y rotativos de asientos, siempre que la cantidad sea suficiente para asegurar un descanso efectivo y que ningún trabajador vea impedido su acceso cuando su labor lo requiera. Estos mecanismos deben documentarse y consignarse en los reglamentos internos, con la previa participación de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
Sectores Clave bajo la Lupa: ¿Quiénes Deberán Aplicar la Ley Silla?
La aplicación de esta normativa se priorizará en actividades donde la permanencia de pie es más frecuente, incluyendo:
- Comercio Minorista y Retail: Grandes superficies, tiendas y comercios donde el personal atiende de pie.
- Hostelería, Gastronomía y Turismo: Restaurantes, hoteles, bares y servicios turísticos con personal en constante movimiento o de pie.
- Centros de Salud de Todo Nivel: Hospitales, clínicas y consultorios médicos.
- Servicios Financieros y Administrativos Presenciales: Bancos, cajas y oficinas de atención al cliente.
- Transporte y Aeropuertos: Personal de aerolíneas, terminales terrestres y aeropuertos.
- Centros o Instituciones de Educación: Desde educación básica regular hasta especial, donde docentes o personal administrativo permanecen de pie.
- Personal de Vigilancia Privada: En puestos fijos, donde la permanencia de pie es tradicional.
Especialistas en salud ocupacional advierten sobre los riesgos de la bipedestación prolongada, que incluyen problemas musculoesqueléticos, dolores lumbares, fatiga crónica y trastornos circulatorios. La Ley Silla busca mitigar estas afecciones, promoviendo un ambiente laboral más sano.
La supervisión del cumplimiento de esta trascendental normativa laboral recae en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Autoridad Nacional del Servicio Civil y los gobiernos regionales con facultades de fiscalización. El incumplimiento se tipifica como infracción grave y puede acarrear multas económicas significativas, además de posibles responsabilidades civiles o penales.
Es importante destacar que la Ley Silla contempla excepciones. Para puestos donde permanecer de pie es indispensable o existen razones de seguridad que impidan el uso de asientos (ej. operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en labores activas o agentes de seguridad en control permanente), el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de funciones o descansos equivalentes, garantizando siempre el bienestar del trabajador.
Para su plena implementación, el Poder Ejecutivo dispone de un plazo máximo de 180 días calendario para aprobar el reglamento que detallará los criterios técnicos y operativos. Asimismo, las empresas tendrán hasta 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo a estas nuevas y cruciales disposiciones. La anticipación y el cumplimiento legal son clave para evitar sanciones y fomentar un entorno de salud laboral óptimo.
DnG
