La Defensoría del Pueblo Impugna Ley N.º 1732: Un Llamado al Control Constitucional y la Defensa de Derechos
La Defensoría del Pueblo informa a la ciudadanía que, con fecha 1 de junio de 2026, presentó una crucial Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra la Ley N.º 1732, promulgada el 26 de mayo de 2026. Esta acción fundamental se enmarca en las atribuciones constitucionales de la Defensoría, buscando que el TCP ejerza su rol de garante de la constitucionalidad sobre la reciente normativa.
Omisión Legislativa y la Urgencia de Regulación para Estados de Excepción
Uno de los puntos centrales de la impugnación es la presunta omisión legislativa resultante de la abrogación de la Ley N.º 1341 de Estados de Excepción. Esta derogación deja un vacío normativo que contraviene el mandato explícito del artículo 139 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual exige que los estados de excepción sean regulados por ley para establecer límites claros, controles democráticos y salvaguardar los derechos fundamentales.
Es crucial entender que la Defensoría no busca obstaculizar la capacidad del Estado para proteger a la población ante situaciones extraordinarias. Por el contrario, la preocupación reside en la ausencia de un marco legal que proporcione seguridad jurídica y garantías. La CPE es inequívoca: los estados de excepción requieren una ley que defina reglas precisas, mecanismos de supervisión y una protección efectiva de los derechos humanos.
Protección de Derechos y el Rol de la Defensoría en Situaciones Críticas
La abrogada Ley N.º 1341 era vital. Contemplaba mecanismos esenciales de control y seguimiento durante los estados de excepción, facultando a la Defensoría del Pueblo para supervisar la actuación estatal, generar informes sobre la vigencia de los derechos humanos, acceder a información pública relevante y formular recomendaciones a las autoridades. Estos instrumentos eran fundamentales para la transparencia, la rendición de cuentas y, en última instancia, la protección ciudadana.
La acción presentada ante el TCP persigue asegurar que cualquier medida extraordinaria adoptada en el futuro esté sujeta a límites claros, controles institucionales rigurosos y garantías suficientes para toda la población boliviana. La existencia de una ley que regule los estados de excepción es un pilar de la seguridad jurídica para todos: familias, trabajadores, comerciantes, productores, transportistas, pacientes y servidores públicos, quienes demandan hoy más que nunca seguridad, abastecimiento y el respeto irrestricto al orden constitucional.
Estándares Internacionales y el Compromiso con los Derechos Humanos
Esta preocupación es compartida a nivel internacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ya ha expresado su inquietud por la abrogación de la Ley N.º 1341, recordando que las obligaciones internacionales de Bolivia en materia de derechos humanos persisten plenamente, incluso en contextos de conflictividad social o ante la implementación de medidas extraordinarias.
La Defensoría del Pueblo confía en que el TCP, como máximo intérprete de la Constitución, analizará la compatibilidad de la Ley N.º 1732 con los principios, derechos y garantías fundamentales establecidos en la CPE, en coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos. Reafirmamos nuestro respeto a la independencia de los órganos del Estado y a la competencia del TCP. Nuestra institución continuará ejerciendo su mandato constitucional en defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la plena vigencia de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado.
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