El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha obligado a la Seguridad Social a elevar al grado absoluto la incapacidad permanente de una secretaria de dirección. Este reconocimiento llega tras la revisión de su grado, previamente una incapacidad permanente total, debido al agravamiento del conocido como síndrome de “espalda fallida” y la aparición de un nuevo trastorno psíquico. El tribunal ha dictaminado que las dolencias impiden a la trabajadora mantener “capacidad laboral suficiente para ejercer ninguna actividad profesional”, asegurándole una pensión vitalicia por incapacidad permanente absoluta. Esta pensión equivale al 100% de una base reguladora de 1.147,04 euros mensuales.
La sentencia detalla que la trabajadora, de profesión secretaria, ya contaba con una incapacidad permanente total para su oficio habitual (otorgando el 55% de la base reguladora). Esta se debía a una lumbalgia crónica con dos intervenciones quirúrgicas sobre las vértebras L4-L5 y L5-S1, que derivaron en el síndrome de espalda fallida. Sin embargo, su estado de salud empeoró, y al solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente para alcanzar el grado absoluto (el 100%), su petición fue inicialmente denegada.
Ante la negativa de la Seguridad Social, la afectada recurrió a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social de Guadalajara como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, le dieron la razón, confirmando la necesidad de elevar su grado de incapacidad.
Incapacidad para Cualquier Profesión: El Dictamen Judicial
La Seguridad Social argumentaba que las limitaciones de la trabajadora no eran “tan graves” como para anular por completo su capacidad laboral. Sin embargo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó esta postura. Explicó que la mujer presentaba un complejo cuadro médico que incluía hernias discales intervenidas, el persistente síndrome de espalda fallida, y un añadido diagnóstico de trastorno adaptativo con distimia (un estado de ánimo deprimido crónico).
El tribunal enfatizó que las limitaciones de la trabajadora no se restringen a un área específica, sino que afectan a las tres posturas básicas necesarias en casi cualquier empleo: deambulación, bipedestación (estar de pie) y sedestación (estar sentado). Además, comprometían severamente su capacidad de atención y continuidad en las tareas, así como la tolerancia al trato con el público, aspectos cruciales en muchas profesiones.
Con este panorama clínico, la mujer no podía ejercer ninguna profesión “con un mínimo de continuidad, dignidad, seguridad y eficacia”. Este es el estándar realista que la jurisprudencia española exige para considerar viable un puesto de trabajo. Para el tribunal, esta imposibilidad se alinea perfectamente con la definición legal de incapacidad permanente absoluta, tal como se regula en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
Fundamentos Legales para la Revisión de la Incapacidad
La sentencia se sustenta en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, normativa que permite la revisión de las prestaciones por incapacidad permanente en caso de agravación o mejoría del estado incapacitante. El tribunal recalcó que para modificar un grado de incapacidad, deben cumplirse dos condiciones fundamentales: la existencia de nuevas limitaciones funcionales debidamente acreditadas y que estas limitaciones posean la entidad suficiente para justificar un cambio en el grado reconocido. En este caso particular, ambas condiciones se verificaron, destacando la relevante incorporación del componente psíquico al ya existente y deteriorado estado lumbar.
DnG
