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Juez destapa fraude para desheredar 2 hijos ilegítimos en Córdoba

Equipo ClickDirecto

Un juzgado de Córdoba ha destapado un entramado de operaciones patrimoniales que, según la sentencia, buscaban impedir que dos hijos extramatrimoniales recibieran la parte de herencia que les correspondía. El fallo, dictado el pasado 16 de junio y al que ha tenido acceso ABC, concluye que varias transmisiones de inmuebles realizadas por el fallecido a favor de sus hijos matrimoniales fueron en realidad «donaciones indirectas» encubiertas mediante compraventas simuladas, con el objetivo de sustraer esos bienes del caudal hereditario.

Fraude Hereditario en Córdoba: Donaciones Encubiertas y Derechos de Hijos Extramatrimoniales

La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por uno de los hijos no matrimoniales, representado por el bufete Osuna Abogados, declarando que los negocios jurídicos realizados en 1999, 2002 y 2008 carecían de una causa onerosa real. En consecuencia, obliga a reincorporar el valor de esos inmuebles a la masa hereditaria para recalcular la legítima que corresponde a los demandantes y condena a la parte demandada al pago de la mayor parte de las costas del procedimiento.

La resolución judicial considera acreditado que existió un «enlace preciso y directo» entre el reconocimiento judicial de la filiación de los hijos extramatrimoniales en 1990 y la posterior estrategia patrimonial seguida por el padre. Tras aquella sentencia de filiación, el progenitor otorgó testamento limitando los derechos hereditarios de estos hijos a la legítima estricta y, años después, inició una serie de transmisiones de inmuebles a favor de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Un patrimonio reducido a una cuenta bancaria

El juez destaca un dato especialmente revelador: cuando el padre falleció en 2020, su patrimonio prácticamente había desaparecido. Según consta en la declaración del Impuesto de Sucesiones, el caudal hereditario se reducía a una única cuenta bancaria con un saldo de 3.692,70 euros, de manera que los dos hijos extramatrimoniales apenas tenían derecho a poco más de un millar de euros cada uno. La sentencia entiende que esta situación fue consecuencia de una planificación deliberada encaminada a despatrimonializar al causante antes de su muerte.

Uno de los elementos decisivos del procedimiento fue la ausencia de pruebas de que los hijos matrimoniales pagaran realmente por las viviendas y demás bienes transmitidos. Durante el juicio, los demandados sostuvieron que el precio se abonó en metálico. Sin embargo, el magistrado subraya que no se aportó ninguna documentación que acreditara esos pagos ni las cautelas que habrían sido exigibles dada la existencia de hijos con iguales derechos sucesorios reconocidos judicialmente. La resolución añade que tampoco quedó acreditado que los adquirentes dispusieran de capacidad económica suficiente para afrontar aquellas compras, rechazando así la explicación ofrecida por la defensa y concluyendo que las operaciones constituyeron auténticas donaciones encubiertas.

Conflicto familiar durante décadas

El litigio tiene su origen en una compleja situación familiar. Según sostuvieron los demandantes durante el procedimiento, el fallecido mantuvo durante años una relación paralela con la madre de los dos hijos extramatrimoniales mientras seguía casado. También afirmaron que, tras obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación, la relación con el padre siguió marcada por las dificultades y que los hijos matrimoniales impedían el contacto entre ambos. Igualmente, expusieron que no llegaron a conocer el fallecimiento de su progenitor hasta un mes después de producirse.

Entre los hechos alegados figuraba además que el padre habría fingido un divorcio y transmitido diversos inmuebles a su esposa para impedir que esos bienes pudieran llegar en el futuro a los hijos extramatrimoniales. La sentencia no fundamenta su fallo en ese episodio concreto, pero sí concluye que las operaciones patrimoniales impugnadas respondieron a una finalidad de favorecer exclusivamente a los hijos matrimoniales frente a los no matrimoniales.

En uno de los pasajes más significativos de la resolución, el magistrado llega a afirmar que, bajo el argumento del «amor» invocado por la defensa, lo que realmente se perseguía era evitar que determinados bienes familiares terminaran siendo compartidos con los hijos extramatrimoniales, apreciando un claro propósito de beneficiar patrimonialmente a unos descendientes en perjuicio de otros. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

DnG