IASS: Simplificación Tributaria para Jubilados y Pensionistas
A partir del próximo año, los jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS ya no tendrán la obligación de presentar declaración jurada ni gestionar el pago del saldo anual del impuesto. Este nuevo régimen, dispuesto por el Decreto del MEF de 8 de julio de 2026, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y modernizar la gestión estatal.
La DGI implementa este cambio para reducir trámites, disminuir el riesgo de incumplimientos involuntarios con multas y recargos, y simplificar el proceso para los beneficiarios. Hasta ahora, la declaración jurada anual y el pago en hasta 5 cuotas generaban gestiones recurrentes y posibles sanciones.
¿Qué Cambia Específicamente con el Nuevo IASS?
El nuevo régimen automatiza la gestión del IASS. Ya no será necesario presentar la declaración jurada anual ni efectuar directamente el pago del saldo. Es importante señalar que el monto del impuesto no se modifica, solo la forma de cumplir con la obligación, haciéndola más simple, automática y oportuna. En definitiva, menos trámites y más previsibilidad para el contribuyente.
Funcionamiento del Nuevo Sistema de Retención IASS
La DGI calculará el saldo anual del IASS basándose en la información proporcionada por las entidades que abonan las jubilaciones y pensiones. Este saldo será comunicado a dichas instituciones y retenido automáticamente de la pasividad del contribuyente.
Retenciones Mensuales y Transparencia en tu Recibo
El saldo se retendrá en diez cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre, directamente de la jubilación o pensión. Esto distribuye el impacto económico a lo largo del año. El monto retenido y el número de cuota se detallarán separadamente en el recibo de la pasividad, permitiendo al contribuyente un control claro de su situación.
Consideraciones Especiales para el Impuesto IASS
Crédito por Arrendamiento para Jubilados Inquilinos
Los jubilados y pensionistas que deducen el crédito por arrendamiento de inmuebles deberán seguir presentando la declaración jurada del IASS. Este paso es esencial para poder computar dicho crédito y, si corresponde, reducir las retenciones u obtener una devolución. Para este grupo específico, el procedimiento se mantiene.
Régimen Transitorio para el IASS 2025: Fechas Clave
- Para quienes no hayan presentado la declaración jurada del IASS 2025 al 31 de agosto de 2026: El saldo de este impuesto se retendrá de sus pasividades en cinco cuotas iguales, que se efectuarán entre los meses de octubre de 2026 y febrero de 2027.
- Para quienes presenten la declaración jurada hasta el 31 de agosto de 2026: Si de esta declaración surge un saldo a pagar, solo por este año podrán financiarlo en hasta 5 cuotas de la forma habitual. Es fundamental recordar que, en este escenario, el pago deberá realizarse directamente ante la DGI y no se descontará automáticamente de la pasividad.
Un Esfuerzo Coordinado para la Modernización del Estado
La aplicación de este nuevo régimen es resultado del trabajo conjunto entre la DGI y las entidades que abonan jubilaciones y pensiones en todo el país. Esta iniciativa forma parte de un proceso de modernización del Estado, buscando la eficiencia y la facilitación del cumplimiento de las obligaciones ciudadanas a través de la información disponible y la colaboración interinstitucional.
Consultas sobre el Nuevo IASS
Para cualquier duda o consulta específica sobre el nuevo régimen del IASS, la Dirección General Impositiva pone a disposición su línea telefónica directa: 1344, opción 4.
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