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Hacienda: «Propiedad privada no es absoluta», justifica embargos sin juez.

Equipo ClickDirecto

Hacienda Endurece el Cobro de Deudas Tributarias: ¿La Propiedad Privada en la Balanza?

El Ministerio de Hacienda impulsa un proyecto ambicioso para optimizar la recaudación fiscal, argumentando que la propiedad privada, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe ceder ante el imperativo del interés público. Esta medida busca garantizar que todos los contribuyentes cumplan con su deber fiscal, combatiendo eficazmente la evasión y el ocultamiento de bienes.

Embargos Administrativos sin Aval Judicial Previo: La Clave de la Reforma Tributaria

La propuesta central de Hacienda es la facultad de dictar embargos preventivos y administrativos sin necesidad de autorización judicial previa. Este cambio, presentado el 23 de julio, se justifica como una herramienta indispensable para hacer efectivo el deber constitucional de contribuir al financiamiento estatal, especialmente frente a aquellos contribuyentes que manipulan sus activos para eludir sus obligaciones tributarias de manera sistemática.

El Marco Jurídico: Propiedad No Absoluta, Deber Constitucional Primordial

La fundamentación jurídica de esta reforma se asienta en la doctrina y jurisprudencia consolidadas que conciben la propiedad como un derecho robusto, pero inherentemente sujeto a límites razonables. El texto del proyecto es explícito: «El derecho de propiedad no es absoluto.» En el constitucionalismo moderno, la propiedad se subordina al interés público, a su función social y al ineludible deber de sostener las cargas públicas.

Por lo tanto, las medidas de ejecución tributaria son consideradas restricciones legítimas cuando persiguen fines públicos válidos, son necesarias para la sostenibilidad fiscal y, crucialmente, proporcionales al objetivo de la recaudación tributaria.

La Constitución Política de Costa Rica y la Limitación Razonable de la Propiedad

La Constitución Política de Costa Rica consagra la inviolabilidad de la propiedad, pero explícitamente permite restricciones por interés público legalmente comprobado y con una regulación clara. La Sala Constitucional ha sido enfática: el Estado puede imponer límites razonables, siempre que no vacíen el contenido esencial del derecho. Un embargo temporal para el cobro de un impuesto se distingue fundamentalmente de una expropiación; es una restricción legítima ligada a un deber previo del contribuyente, no un despojo.

El Ministerio de Hacienda busca reformar el Código Tributario para ejecutar embargos administrativos sin necesidad de aval judicial previo. En la foto el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, y la presidenta Laura Fernández.
(Jose Cordero/José Cordero)

Precedentes Internacionales: El Interés Social y la Lucha contra el Fraude Fiscal

El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza esta visión, al permitir que el uso y goce de los bienes se subordine legítimamente al «interés social». Esta normativa habilita la privación de bienes por «utilidad pública o interés social» con justa indemnización. Hacienda enlaza estos criterios con el deber estatal de combatir el fraude fiscal y asegurar recursos para la garantía de derechos sociales fundamentales. Numerosos tribunales supremos en otros sistemas tributarios han confirmado esta subordinación del derecho de propiedad privada al interés social, respaldando la potestad administrativa de ejecutar embargos bajo bases legales claras y con controles posteriores garantizados.

Reforma Estratégica al Código Tributario: Procedimiento de Apremio Administrativo

Hacienda justifica su propuesta de reforma al Título VII del Código Tributario, que sustituye el esquema actual de cobro judicial y extrajudicial por un “procedimiento de apremio” eminentemente administrativo. El Ministerio asegura que esta potestad es legítima dentro de los límites constitucionales, siempre que la ley defina con precisión los supuestos de embargo, establezca porcentajes máximos para salarios y pensiones, respete los bienes inembargables y garantice recursos efectivos ante el Tribunal Fiscal Administrativo para salvaguardar los derechos del contribuyente.

Equilibrio entre Propiedad y Deber: La Visión de Hacienda para un Sistema Fiscal Justo

En esencia, Hacienda sostiene que no se desconoce ni se menoscaba la propiedad privada, sino que se aplica una comprensión jurídica ya consolidada: este derecho coexiste y se equilibra con otros bienes jurídicos fundamentales, como el deber de contribuir, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la imperiosa lucha contra el fraude fiscal. Los nuevos embargos preventivos y administrativos emergen como una herramienta vital para evitar que quienes históricamente han evadido al fisco sigan escudándose en una interpretación obsoleta y absoluta de la propiedad que el propio ordenamiento jurídico ya no respalda.

DnG