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Gratificación: Empleadores deben pagar bono extra, ¿quién lo recibe?

Equipo ClickDirecto

Gratificaciones por Fiestas Patrias 2026: Plazos, Cálculo y Bonificaciones Esenciales

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha emitido una alerta crucial para empleadores y trabajadores del sector privado: el plazo máximo para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias de 2026 vence el 15 de julio. Este beneficio, regulado por la Ley n.° 27735 y su reglamento, es de cumplimiento obligatorio y su omisión constituye una infracción laboral grave.

¿Quiénes Son Beneficiarios de la Gratificación?

Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, este derecho se extiende a una amplia gama de trabajadores:

  • Empleados con contrato a plazo indeterminado.
  • Trabajadores sujetos a modalidad (temporales).
  • Personal a tiempo parcial (part-time).
  • Trabajadores del hogar, conforme a su normativa específica.

Cálculo de la Gratificación: Aspectos Clave

Para recibir la gratificación de manera íntegra, el trabajador debe haber laborado el semestre completo comprendido entre enero y junio de 2026. En caso de un periodo menor, el cálculo se realiza proporcionalmente: un sexto de la remuneración por cada mes completo trabajado.

Consideraciones para Microempresas

Los trabajadores de microempresas tienen derecho a percibir una gratificación completa si su empleador no está inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Este derecho también aplica a aquellos contratados antes de que la empresa se registrara en dicho sistema.

Inclusión de Horas Extras en el Cálculo

Las horas extras deben ser consideradas para el cálculo de la gratificación si fueron percibidas en al menos tres meses del semestre (enero-junio). En tal caso, se promedian entre los seis meses y se suman a la remuneración base para el cálculo.

Bonificación Extraordinaria: Un Adicional Importante

Además del monto de la gratificación, los empleadores deben abonar una bonificación extraordinaria. Esta se diferencia según la afiliación de salud del trabajador:

  • 9 % del monto de la gratificación para trabajadores afiliados a EsSalud.
  • 6,75 % del monto de la gratificación para quienes estén afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

Esta bonificación es un componente esencial del pago total y debe ser considerada por ambos, empleadores y empleados.

¿Quiénes No Tienen Derecho a Gratificación?

Es fundamental conocer las excepciones a este beneficio. No tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias:

  • Trabajadores con menos de un mes de servicios al 30 de junio de 2026.
  • Trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
  • Trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
  • Trabajadores del régimen agrario (ya que perciben una remuneración integral que incluye este tipo de beneficios).

Multas por Incumplimiento: Evita Sanciones Graves

El incumplimiento en el pago de la gratificación es clasificado como una infracción grave en materia laboral, sujeta a sanción por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Conforme al Decreto Supremo n.° 008-2020-TR, las multas varían significativamente según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa) y la cantidad de trabajadores afectados.

Considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2026, fijada en S/5500, las sanciones económicas pueden oscilar entre S/8635 y S/143 660. Álvaro Gálvez enfatizó que, además de la multa, el empleador deberá abonar el monto de la gratificación pendiente junto con los intereses legales generados por el retraso. La puntualidad es clave para evitar estas penalizaciones.

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