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Gobierno flexibiliza 40 horas sin sindicatos

Equipo ClickDirecto

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados ha iniciado la tramitación de una crucial iniciativa legislativa que busca reformular la implementación de las 40 horas semanales. Este proyecto de ley se enfoca en perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo, introducidos previamente por la ley de 40 horas, buscando mayor flexibilidad y claridad en el ámbito laboral.

Flexibilización de la Jornada Laboral: Novedades en los Pactos de Distribución

El corazón de esta reforma radica en la modificación de los artículos que regulan los pactos para la distribución de la jornada ordinaria, basándose en promedios semanales de cuarenta horas. Una de las innovaciones más destacadas es la ampliación del período máximo de referencia:

  • Para la mayoría de los sectores, el período se extiende de 4 hasta 16 semanas, manteniendo un límite máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias por semana.
  • El sector del turismo y actividades conexas (como hotelería, gastronomía, entretenimiento y operadores turísticos), caracterizado por sus fluctuaciones estacionales significativas y previsibles, se beneficiará de un régimen especial que amplía este período hasta 52 semanas, también con el tope de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales.
FOTO: Dragomir Yankovic/Aton Chile

Garantías y Mecanismos de Aplicación para la Flexibilidad de Jornada

Para garantizar la certeza y protección de los trabajadores, en ambos regímenes, el promedio de la jornada ordinaria deberá siempre respetar el límite legal vigente. Es fundamental que se suscriba un pacto de distribución de jornada por escrito que incluya un calendario previo. Este calendario, acordado de común acuerdo entre las partes, detallará la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Las partes podrán, además, pactar diferentes alternativas de distribución en un mismo ciclo, y el empleador comunicará la alternativa que se aplicará durante ese mes con una anticipación no menor a una semana.

Un aspecto clave en este esquema de adaptabilidad es que, en cada ciclo, la jornada semanal no podrá exceder de cuarenta horas ordinarias en más de la mitad de las semanas que lo integren. Según Gustavo Rosende, subsecretario del Trabajo, “la aplicación de un sistema de jornada por ciclos requiere acuerdo entre las partes. El calendario correspondiente debe quedar establecido al momento de pactarse el sistema en el contrato y no puede ser modificado unilateralmente para un nuevo ciclo. Por tanto, si no existe acuerdo para establecerlo o modificarlo, no puede aplicarse la nueva planificación y continúa rigiendo la jornada previamente acordada”.

Gustavo Rosende, subsecretario del Trabajo, en una instancia de discusión sobre la ley de 40 horas.
28-04-2026GUSTAVO ROSENDE FOTO: PEDRO RODRIGUEZPEDRO RODRIGUEZ

El Rol de los Sindicatos: Negociación Individual y Colectiva en la Adaptabilidad Horaria

Una de las aristas más debatidas del proyecto es el papel de los sindicatos. Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo, explica que al reemplazar el artículo 22 bis, la propuesta excluye a los sindicatos de la negociación para el acuerdo general, privilegiando el pacto individual. Esta medida busca dar mayor agilidad a la adaptabilidad laboral. No obstante, para los trabajadores no vinculados al sector turismo, se contempla que mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo para sus afiliados, se pueda ampliar el ciclo hasta un máximo de 52 semanas, manteniendo el límite de cuarenta y cinco horas semanales.

El ministro del Trabajo, Tomás Rau, aclaró ante los diputados que la iniciativa no amplía la jornada a 52 horas semanales como ha planteado la oposición. Asimismo, la propuesta no innova en la cantidad de horas extras permitidas, que actualmente se mantienen en 2 horas diarias, con un máximo de 12 horas a la semana.

Críticas Sindicales: ¿Precarización o Flexibilidad Necesaria?

Desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), su presidente José Manuel Díaz, ha expresado fuertes críticas al proyecto. “Chile no necesita más flexibilidad que precarice el empleo, necesita más trabajo decente, con jornada clara, estabilidad, salarios justos, certeza para que las personas puedan proyectar la vida personal de sus familias”, afirmó Díaz, mostrando preocupación por el impacto en las condiciones laborales de los trabajadores.

Presidente de la CUT, José Manuel Díaz, ofreciendo declaraciones sobre la reforma laboral y la flexibilidad de la jornada.

La visión de los expertos: ¿Equilibrio entre Flexibilidad y Protección Laboral?

El debate sobre la adaptabilidad laboral y la intervención sindical ha generado diversas posturas entre los especialistas:

  • Fernanda Villagra, directora del área laboral de Mendoza Luksic y Valencia, sostiene que “más que hablar de una exclusión del sindicato, se valora la posibilidad de la negociación directa”. Subraya que es positivo que se brinde espacio para que empleador y trabajador acuerden condiciones que se ajusten a sus realidades, fomentando la conciliación de la vida personal y laboral.
  • Rodrigo Ugarte, socio del estudio Aninat, comparte una visión similar, añadiendo que “el pacto individual permite que el mecanismo sea efectivamente aplicable, sin alterar los límites de protección establecidos por la legislación”. Destaca que la regulación propuesta aporta mayor certeza jurídica al establecer un mecanismo uniforme, sin que la ausencia de intervención sindical afecte su legitimidad.
  • En contraste, Matías Baeza, del estudio Vial Gallardo Abogados, menciona que la normativa laboral vigente requiere la intervención sindical para los afiliados. “Considero que se debiera mantener la misma condición, a fin de lograr un equilibrio en la negociación de la adaptabilidad laboral y respetar el rol del sindicato”, argumenta.
  • Finalmente, Ignacia López, socia de Parga, Montes, Vasseur & López Laborales, valora la inclusión de la posibilidad de acuerdo sindical para el tramo de 52 semanas. Esto implica que esa mayor flexibilidad podrá ser negociada por las organizaciones sindicales, permitiéndoles exigir beneficios a cambio para sus afiliados.

DnG