Decreto Supremo 5660: Salvaguardando el Aseo Urbano Frente a la Alza de Combustibles
El presidente Rodrigo Paz ha promulgado el innovador Decreto Supremo 5660, una normativa crucial diseñada para garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios esenciales de aseo urbano. Esta medida excepcional permite el ajuste de precios en los contratos de servicios de limpieza municipal, un paso estratégico para enfrentar el impacto del constante incremento en los costos del combustible.
Mecanismo Clave para la Continuidad del Servicio
La esencia del Decreto Supremo 5660 radica en su objetivo primordial: «velar por la continuidad de los contratos administrativos de prestación de servicios para el aseo urbano en ejecución». En un contexto de fluctuación de precios, esta herramienta dota a los Gobiernos Municipales de la flexibilidad necesaria para adaptar sus acuerdos contractuales, asegurando que la recolección de basura y la limpieza de nuestras ciudades no se vean comprometidas.
Alcance Integral del Aseo Urbano y Requisitos para el Ajuste
El decreto define de manera exhaustiva el concepto de aseo urbano, abarcando una serie de actividades vitales: desde la limpieza y el recojo de basura hasta la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, además de otras labores relacionadas. Para que las alcaldías puedan aplicar este ajuste de precios, será imprescindible presentar informes técnicos, financieros y legales sólidos que justifiquen la variación de costos, centrándose específicamente en los precios del diésel y la gasolina.
Financiamiento Autonómico y Plazos Establecidos
Una característica importante de esta disposición es que el incremento autorizado deberá ser cubierto íntegramente con los recursos propios de cada municipio, sin contemplar financiamiento adicional del nivel central. La medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien se permite que las partes contratantes puedan acordar un nuevo plazo para la conclusión del servicio. Adicionalmente, se exige al contratista la actualización de la garantía de cumplimiento, acorde al nuevo monto del contrato ajustado.
Resolución Contractual por Causas de Fuerza Mayor
Anticipándose a escenarios extremos, la norma también contempla una situación donde el incremento del combustible haga inviable cualquier ajuste de precios. En tales casos, el contrato podría resolverse por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, una situación que, con la aceptación del proveedor, el Gobierno municipal podrá asumir y que podría ser clasificada como «caso fortuito». Esta cláusula ofrece una salida legal y ordenada para proteger tanto a las entidades municipales como a los proveedores de servicios.
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