La Controversial Reforma de la Seguridad Social y las AFAP: ¿Qué Pasa con los Cotizantes Voluntarios?
La reforma de la seguridad social, vigente desde 2023, ha introducido modificaciones significativas que impactan directamente a aquellos cotizantes del Banco de Previsión Social (BPS) que, con edades entre 40 y 49 años en esa fecha, se afiliaron voluntariamente a las AFAP, amparándose en el artículo 8 de la ley 16.713. Esta situación, según el documento del Diálogo Social, “genera inequidades” y plantea la necesidad de “analizar modificaciones que, sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema, permitan mitigar las inequidades intra e intergeneracionales generadas por la coexistencia de diferentes esquemas de aportación y regímenes jubilatorios”.
El Origen del Régimen Mixto y la Opción Voluntaria
El régimen mixto de jubilaciones, establecido en la reforma de 1996, definía la obligatoriedad de afiliación a una AFAP para trabajadores con salarios nominales superiores a un determinado nivel (actualmente $96.279), siempre que fueran menores de 40 años o ingresaran por primera vez al mercado laboral después de abril de 1996. Sin embargo, el artículo 8 de la ley 16.713 ofrecía una opción crucial: los trabajadores con ingresos por debajo de ese umbral podían optar voluntariamente por destinar la mitad de sus aportes al régimen de jubilación por ahorro individual (AFAP) y la otra mitad al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS.
El incentivo para esta afiliación voluntaria era una bonificación de hasta el 50% en el cálculo del sueldo básico jubilatorio correspondiente al pilar del BPS. Esto significaba que sus aportes personales al régimen de solidaridad intergeneracional se multiplicaban por 1.5 al configurar la causal, aumentando así la prestación final a cobrar.
La Eliminación Progresiva de la Bonificación: Un Cambio Inesperado
La actual reforma de la seguridad social (ley 20.130) mantuvo la distribución de aportes para estos trabajadores, pero alteró drásticamente el incentivo. La bonificación del 50% comenzará a disminuir progresivamente a partir de 2033, eliminándose por completo en 2043, una vez concluido el período de convergencia (2033-2042). Esto implica que quienes en 2023 tenían entre 46 y 49 años sufrirán una reducción parcial de la bonificación, mientras que aquellos de entre 40 y 45 años la perderán íntegramente al momento de jubilarse.
El Asesoramiento del BPS bajo Escrutinio: ¿Información Completa?
Ante la inminente reducción en sus futuras jubilaciones, los trabajadores que habían optado voluntariamente por las AFAP tuvieron la oportunidad de asesorarse con el BPS de forma virtual. Durante este proceso, se estimaron los montos jubilatorios bajo la opción actual (con artículo 8) y en caso de revocarla (sin artículo 8). Algunos trabajadores revocaron su opción, manteniendo el sistema mixto pero modificando la distribución de sus aportes (solo a AFAP si superaban el tope obligatorio). Otros, en cambio, mantuvieron su situación inalterada.
Sin embargo, este asesoramiento ha sido objeto de serios cuestionamientos. Se argumenta que las simulaciones se basaron únicamente en la historia laboral presente, sin considerar posibles cambios futuros en un horizonte de 15 o 20 años antes de la jubilación. Otro punto crítico es que la simulación no contempló el cálculo especial, lo que habría llevado a un “consentimiento no debidamente informado” por parte de los afiliados, al no recibir una estimación precisa y más beneficiosa de su ingreso jubilatorio sumando ambos regímenes.
La Defensa del «Derecho Adquirido»: Un Llamado a la Seguridad Jurídica
Esta situación motivó que en 2025, los diputados Conrado Rodríguez (Partido Colorado) e Iván Posada (Partido Independiente) presentaran un proyecto de ley interpretativo. Su propuesta busca que los afiliados al BPS que hicieron uso del artículo 8 de la ley 16.713 mantengan como “derecho adquirido” la aplicación del procedimiento de cálculo del sueldo básico jubilatorio —incluyendo la bonificación del 50%—, sin importar la fecha en que configuren la causal jubilatoria. La ley vigente solo reconoce este derecho hasta enero de 2043, perjudicando a quienes, por ejemplo, en 2023 tenían entre 40 y 45 años y se jubilarán después de esa fecha, perdiendo la bonificación.
El argumento central es que “racionalmente nadie hubiera realizado la opción del artículo 8, que le permitía ahorrar sin estar obligado a hacerlo, si no fuera por el beneficio del cálculo especial del sueldo básico jubilatorio”. Se sostiene que no amparar a estos afiliados lesionaría sus derechos adquiridos y afectaría la seguridad jurídica. El Observador informó sobre la posibilidad de futuras reclamaciones por parte de los aproximadamente 260.000 afectados, quienes podrían buscar la anulación del asesoramiento o exigir el respeto de un derecho previamente adquirido.
Hacia una Solución Técnica: El Compromiso del Diálogo Social
En este complejo escenario, y a raíz de las discusiones en el Diálogo Social, se ha acordado buscar una “solución técnica” que garantice que estos trabajadores no sufran una “pérdida” de ingresos al momento de su jubilación. La implementación de esta solución será objeto de discusión en una comisión sectorial, según fuentes cercanas a El Observador.
DnG
