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Corte Santiago: Enel indemnizará por apagón 2021 tras fallo final

Equipo ClickDirecto

Enel Obligada a Indemnizar: Fallo Histórico Confirma Compensación por Megacorte de 2021

En un dictamen trascendental, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado de manera unánime la sentencia que obliga a las compañías eléctricas Enel Distribución Chile SA y Enel Colina SA a indemnizar a sus clientes. Esta decisión se fundamenta en el masivo megacorte de suministro que, entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, dejó sin electricidad a más de 127.000 usuarios.

Rechazo Contundente a los Recursos de Casación de Enel

La Corte de Apelaciones desestimó categóricamente los recursos de casación en la forma interpuestos por ambas empresas. Con esta determinación, se confirma que Enel “deberá pagar a cada consumidor afectado la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496”. El fallo subraya la relevancia de esta normativa al indicar que “la acción ejercida tiene por objeto la defensa de los derechos de un conjunto determinado de consumidores que se vieron afectados por una misma conducta, lo que habilita plenamente la aplicación del procedimiento y del régimen indemnizatorio contemplado en la Ley de Protección al Consumidor”.

El tribunal aclaró, además, que la Ley de Protección al Consumidor y otras normativas relevantes “protegen bienes jurídicos distintos, razón por la cual no existe incompatibilidad entre ellas, sino una aplicación concurrente en los ámbitos que a cada una corresponde”, consolidando así la base legal para la indemnización.

Evento Climático «Previsto»: La Responsabilidad de Enel Ineludible

En su defensa, Enel argumentó que la interrupción del servicio no fue su responsabilidad, atribuyéndola a un evento climático inesperado. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó firmemente esta postura. Aunque reconoció que fue un fenómeno meteorológico el que dejó a 127.756 clientes sin suministro —en algunos casos por hasta 83 horas—, enfatizó que fue “un evento climático inesperado, pero debidamente previsto”.

Los magistrados fueron enfáticos al señalar que “las circunstancias ocurridas permiten concluir que la prestación del servicio no se ajustó a los estándares mínimos de continuidad y calidad exigibles a un proveedor de un servicio básico y esencial como es la electricidad”. La justificación de Enel, de que las interrupciones forman parte del funcionamiento normal del sistema, fue desestimada por no ser “suficiente para eximir de responsabilidad a las demandadas, toda vez que dicho argumento no permite justificar la magnitud y extensión de los cortes verificados”.

Compensación: Un Pago por Cada Día Sin Suministro

La sentencia, emitida el 29 de agosto de 2024 y ahora confirmada, establece de forma clara que “las demandadas deberán pagar a cada consumidor afectado la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496 de acuerdo a lo que corresponda de manera individual, por cada día sin suministro”. Esta determinación asegura que los afectados reciban una compensación justa y proporcional al tiempo que estuvieron sin el servicio básico de electricidad.

DnG