Una reciente legislación ha redefinido los requisitos esenciales para la supervivencia de los partidos políticos en el Perú, modificando sustancialmente las condiciones para mantener su inscripción y reduciendo la valla de participación en los comicios regionales. Esta medida, publicada como la Ley N.° 32657 en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, marca un antes y un después en el panorama político nacional.
La nueva norma flexibiliza la exigencia de participación en elecciones regionales, permitiendo que las agrupaciones políticas presenten candidatos en un mínimo del 30% de las regiones del país. Este umbral representa una significativa reducción respecto al 50% que se requería anteriormente, impactando directamente en la estrategia y la viabilidad de los partidos de cara a futuros procesos electorales.
¿Qué Implicaciones Trae la Nueva Ley Electoral?
La Ley N.° 32657 ha generado un intenso debate entre especialistas en derecho electoral. Según José Manuel Villalobos, abogado consultado por El Poder en tus Manos de RPP, la modificación legal reduce el número mínimo de listas regionales exigidas, pasando de 13 a tan solo 9. Este cambio, aunque aparentemente técnico, tiene profundas ramificaciones políticas.
Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE y reconocido especialista, ha expresado su preocupación y ha advertido sobre posibles intereses políticos ocultos detrás de esta reforma, especialmente a la luz de las próximas elecciones. Rodríguez Patrón califica la medida como una «contrarreforma», argumentando que la Ley de Organizaciones Políticas buscaba una participación efectiva de los partidos en el 50% de las gobernaciones regionales, garantizando así una representatividad mínima. Sin embargo, «toda vez que algunos partidos no habrían logrado conseguir candidatos en ese número de circunscripciones, muy convenientemente a sus intereses, han bajado esa valla al 30%».
La disposición complementaria final de la ley precisa que entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación, lo que significa que sus efectos se aplicarían a los comicios de octubre. No obstante, la abogada Silvia Guevara ha planteado la necesidad de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evalúe cuidadosamente esta aplicación, invocando el principio de intangibilidad electoral, que busca evitar cambios en las reglas del juego una vez iniciado un proceso electoral.
El Itinerario de la Aprobación: Desde la Propuesta Hasta la Promulgación
El camino hacia la promulgación de la Ley N.° 32657 inició con un proyecto presentado por la Defensoría del Pueblo el 9 de septiembre de 2024. Originalmente, esta propuesta se centraba en realizar cambios únicamente para las elecciones municipales complementarias, mostrando un alcance mucho más limitado que su versión final.
Posteriormente, la iniciativa obtuvo la aprobación mayoritaria en la Comisión de Constitución el 4 de diciembre del mismo año. Sin embargo, no fue sino hasta el 12 de junio de 2026 que la Junta de Portavoces del Congreso acordó incluirla en la agenda del Pleno, donde fue debatida el mismo día.
La sustentación estuvo a cargo del congresista Arturo Alegría, de Fuerza Popular, quien también preside la Comisión de Constitución. Un momento clave del debate fue la intervención del congresista Guido Bellido, de la bancada Lealtad Nacional y presidente del Partido Pueblo Consciente (agrupación que participará por primera vez en las elecciones regionales y municipales de 2026), quien solicitó incorporar una modificación al porcentaje de participación de los partidos políticos en los comicios regionales.
Esta propuesta de Bellido fue rápidamente integrada en el texto final, que fue aprobado en primera votación y, de manera expedita, exonerado de una segunda votación. Con este proceso, la iniciativa quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo, que finalmente la promulgó el 15 de junio, convirtiéndola en ley.
Reglas Claras para una Única Elección Complementaria Municipal
Además de las modificaciones relativas a los partidos políticos, la nueva norma introduce un cambio crucial en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. Este artículo regula las condiciones bajo las cuales el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede declarar la nulidad de una elección municipal, incluyendo graves irregularidades que distorsionen los resultados, una inasistencia de más del 50% de los electores, o cuando los votos nulos o en blanco superen los dos tercios de los votos emitidos. En tales escenarios, se suele disponer la realización de elecciones municipales complementarias.
La novedad reside en que, cuando la nulidad se origine por la baja participación ciudadana (es decir, una asistencia que no supere el 50%), solo se podrá convocar una única elección complementaria. Tras esta nueva jornada, los resultados serán proclamados conforme a ley, sin que se considere el nivel de participación registrado.
Esta modificación busca poner fin a situaciones como las vividas en distritos como Pión y Ninabamba, en Cajamarca, donde las elecciones municipales complementarias se repitieron en más de una ocasión después de los comicios de 2022, debido a persistentes y altos niveles de ausentismo electoral. La ley ahora busca garantizar la culminación del proceso electoral de manera más eficiente y definitiva.
DnG
