Condenan a notario por validar documentos falsos

Condenan a notario por validar documentos falsos

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La Corte Suprema redefine la responsabilidad notarial: condenan a exnotario de Rancagua por autorizar compraventa con firmas falsas

En un fallo que marca un precedente histórico para la seguridad jurídica y el sistema de fe pública en el país, la Primera Sala de la Corte Suprema ha emitido una sentencia que sacude los cimientos del ejercicio notarial tradicional. El máximo tribunal del país invalidó de oficio una resolución previa y acogió con contundencia una demanda de indemnización de perjuicios entablada en contra de Jaime Bernales, quien fuera el notario titular de la Segunda Notaría de Rancagua. La resolución no solo impone una millonaria sanción económica, sino que delimita con extrema rigurosidad los contornos éticos, legales y operativos a los que deben someterse inexcusablemente los ministros de fe en su labor diaria.

El núcleo de la controversia judicial gira en torno a una escritura pública de compraventa de terrenos ejecutada de manera irregular. En este procedimiento, los documentos presentados contenían firmas falsificadas, un vicio que pasó desapercibido bajo el amparo de la firma institucional pero que careció del rigor profesional exigido por la ley. La decisión del máximo tribunal subraya que la fe pública no constituye un mero sello de goma ni un trámite burocrático automatizable, sino una garantía fundamental que el Estado delega en profesionales del derecho altamente cualificados, cuya negligencia, como ha quedado demostrado en esta causa, vulnera de manera irreparable los derechos patrimoniales de los ciudadanos.

Antecedentes de un litigio que tambalea los cimientos de la fe pública

Para comprender la magnitud de este fallo, es imperativo analizar la cronología y los antecedentes que rodearon el caso. La controversia legal se originó formalmente en diciembre de 2021, cuando los afectados decidieron llevar a los tribunales las graves anomalías detectadas en una escritura pública fechada originalmente el 28 de junio de 2017. En dicho instrumento se formalizó una transacción inmobiliaria de alta cuantía que, en la práctica, escondía una suplantación de identidad y una falsificación flagrante de firmas.

Paralelamente al desarrollo del proceso judicial, el entonces notario titular optó por renunciar a su cargo de forma voluntaria, efectivizando su salida el 31 de marzo de 2022. Sin embargo, la dimisión a su alta magistratura administrativa no lo eximió de la responsabilidad civil subsecuente. Durante el litigio, el propio demandado reconoció un hecho cardinal que terminó por sepultar su defensa técnica: admitió abiertamente que no presenció de manera personal la suscripción de la escritura pública en cuestión. Dicha actuación crucial fue delegada y presenciada exclusivamente por un dependiente de la notaría, mientras que el ministro de fe se limitó a autorizar posteriormente las rúbricas y dar fe de una identidad que jamás corroboró de primera mano.

Datos clave del fallo judicial

El pronunciamiento de la Sala Civil contiene elementos cuantitativos y cualitativos de suma relevancia jurídica:

  • Indemnización por daño emergente: Se condenó al exnotario al pago efectivo de $282.573.692 pesos.
  • Fecha de la escritura viciada: El instrumento mercantil fraudulento data del 28 de junio de 2017.
  • Hito de la demanda: Las acciones legales se interpusieron formalmente ante la justicia en diciembre de 2021.
  • Cese de funciones: El notario renunció a su puesto titular el 31 de marzo de 2022.
  • Violación de la lex artis: El tribunal constató una evidente falta de cotejo visual directo entre los comparecientes y sus cédulas de identidad.
  • Incongruencia etaria ignorada: Se acreditó que quien suplantó a la víctima (Ángel Domingo Scianca Robba) presentaba una edad visiblemente distinta a la registrada en el documento de identidad exhibido ante el personal auxiliar.

Análisis de impacto: El fin de la delegación abusiva en las notarías

El impacto económico y reputacional de este fallo trasciende el ámbito estrictamente individual del exnotario de Rancagua. Históricamente, el volumen de operaciones mercantiles e inmobiliarias en las notarías del país ha propiciado que una parte significativa de las actuaciones de fe pública sea delegada en oficiales de sala, administrativos o procuradores dependientes. La Corte Suprema ha dictaminado con absoluta claridad que esta praxis sistémica vulnera la lex artis notarial.

Para el mercado inmobiliario y el sector financiero, esta sentencia representa un llamado de atención urgente. Los bancos, conservadores de bienes raíces y compradores finales dependen críticamente de la presunción de legalidad que emana de una escritura pública. Si los ministros de fe eluden su obligación de realizar un control de legalidad estricto y personal —el denominado facere típico—, la cadena de confianza comercial se desploma. El fallo deja en claro que la fe pública no es delegable en su fase esencial y que los fedatarios asumen un riesgo patrimonial monumental si deciden validar documentos a ciegas basándose en la confianza ciega depositada en sus subordinados.

Proyección futura: Hacia un estándar de fiscalización más riguroso

A futuro, las consecuencias de este veredicto anticipan una transformación ineludible en la gestión de las notarías a lo largo y ancho del país. Es altamente probable que se incremente de manera exponencial el número de demandas civiles por negligencia en contra de fedatarios que no cumplan estrictamente con la inmediación física en cada firma autorizada. Asimismo, las compañías de seguros que respaldan la responsabilidad civil de estos profesionales deberán recalcular sus primas ante un escenario de riesgo jurídicamente más adverso.

En el plano normativo, el criterio sentado por la Corte Suprema presiona al poder legislativo para modernizar y fiscalizar de manera más estricta los procesos internos de las notarías, impulsando posiblemente el uso obligatorio de tecnologías de biometría y validación de identidad digital presencial. Los notarios ya no solo se enfrentan al escrutinio administrativo de las Cortes de Apelaciones, sino a una responsabilidad patrimonial directa e implacable que redefine las reglas del tráfico jurídico nacional.

DnG