Condena Histórica por Delito Electoral en Barahona: Prisión Suspendida por Doble Voto en Elecciones 2024
Un tribunal del Distrito Judicial de Barahona ha dictado una condena de un año de prisión suspendida contra una mujer que incurrió en un grave delito electoral durante las recientes elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024. Este fallo resalta el compromiso de las autoridades dominicanas con la integridad del proceso democrático.
Los Detalles del Delito: Voto Doble y Rol como Delegada
La sentenciada, identificada como Miscleidy Féliz Cuevas, fue hallada culpable de una infracción electoral crítica: emitir sufragios en dos ocasiones distintas y en diferentes colegios electorales. En el momento de los hechos, Féliz Cuevas se desempeñaba como delegada política, lo que agravó la naturaleza de su falta. Según el expediente, sus votos fueron registrados en los colegios electorales 0108A y 0125, ambos ubicados en la provincia de Barahona.
El Procedimiento Abreviado: Eficiencia Judicial contra el Fraude
La condena se formalizó a través de un procedimiento penal abreviado, una herramienta legal que permite una resolución judicial más ágil cuando existe un acuerdo entre las partes. El acuerdo fue presentado por Iván Féliz Vargas, entonces titular de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, en colaboración con Wellington Matos Espinal, fiscal titular de Barahona, y la fiscalizadora Sarah Ysabel Alcántara Sánchez. La solicitud para acoger este procedimiento fue respaldada por las fiscalizadoras durante la audiencia ante el juez Daniel Emilio Medina Pimentel, quien ratificó el acuerdo mediante la Resolución núm. 589-2026-SRES-0036.
Marco Legal: Violación a la Ley Orgánica del Régimen Electoral
La sentencia establece claramente que Miscleidy Féliz Cuevas infringió el artículo 316, numeral 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23). Este delito fue cometido en perjuicio directo de la Junta Central Electoral (JCE) y, por extensión, del Estado dominicano, socavando la confianza pública en el sistema electoral.
Condiciones de la Pena Suspendida y Advertencia Legal
El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona homologó el acuerdo y dispuso la suspensión de la pena, condicionada al estricto cumplimiento de varias reglas. Entre las condiciones impuestas, Féliz Cuevas deberá mantener una residencia fija y determinada durante todo el período que dure la condena. La sentencia incluye una advertencia explícita: cualquier incumplimiento de estas condiciones resultará en la revocación de la suspensión y el cumplimiento efectivo de la pena de un año en un centro penitenciario.
Precedentes y Compromiso del Ministerio Público contra Delitos Electorales
El Ministerio Público enfatizó que este caso de Barahona no es el primero en su estrategia de persecución de los delitos electorales mediante acuerdos abreviados. Recordaron un precedente notable de 2020, cuando se obtuvo una sentencia de seis meses de prisión suspendida contra un hombre de 33 años. Este individuo había admitido realizar proselitismo y la compra de votos frente a un recinto electoral en Hato Mayor, Santiago, durante las elecciones extraordinarias municipales del 15 de marzo de ese año. Además de la pena suspendida, el condenado fue sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, reforzando el mensaje de tolerancia cero ante estas prácticas ilícitas que atentan contra la democracia.
DnG
