Abogado pagara por arruinar a cliente con mala asesoria

Abogado pagara por arruinar a cliente con mala asesoria

Equipo ClickDirecto

Embargo histórico de ₡96 millones sacude al Poder Judicial por grave negligencia notarial

El sistema de justicia costarricense enfrenta uno de los casos más sonados en materia de responsabilidad profesional, luego de que el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil de San José avalara un embargo por 96 millones de colones contra un juez de la República. La medida cautelar responde a una sentencia firme de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual determinó que el funcionario, en su antiguo rol de notario público, incurrió en una negligencia técnica monumental que dejó a un ciudadano despojado de su patrimonio inmobiliario, sin vehículos y con un pago incompleto.

Este suceso pone en entredicho los rigurosos filtros de idoneidad ética y profesional que exige el ejercicio fedatario en el país. La noticia trasciende el ámbito estrictamente civil para instalarse en el debate público sobre la probidad de quienes administran justicia, dado que el responsable directo de la ruina patrimonial del demandante ocupa actualmente un puesto clave como juez de familia y penal juvenil, un cargo donde la confianza social y la tutela de derechos vulnerables deberían ser incuestionables.

Antecedentes de un fraude legitimado por la fe pública

Para comprender la magnitud de este fallo judicial, es imperativo remontarse al mes de octubre de 2017, fecha en la que se fraguó la fallida transacción comercial. En aquel entonces, un ciudadano identificado como de apellido Vargas Arroyo acordó ceder una valiosa finca situada en la provincia de Alajuela a una sociedad anónima, a cambio de una contraprestación mixta tasada en 300.000 dólares. El trato contemplaba una inyección de 35 millones de colones en efectivo, la entrega de dos lotes y la transferencia de tres automotores de alta gama: un Land Rover Range Rover Sport y dos unidades Lexus GX470.

La arquitectura jurídica de la compraventa fue confiada al notario de apellido Ruiz Gutiérrez, hoy convertido en juez de la República. No obstante, en lugar de actuar como un escudo protector de la legalidad, el profesional redactó e inscribió la escritura pública permitiendo que la sociedad compradora hipotecara inmediatamente el inmueble por más de 400.000 dólares con una agencia de vehículos, mientras que el vendedor original jamás vio ni el dinero de los automotores ni los bienes prometidos, desatando una batalla legal que se ha prolongado por más de seis años.

Datos clave del proceso judicial y la condena

El iter cronológico y procesal de este conflicto expone una serie de anomalías técnicas documentadas minuciosamente por la máxima instancia judicial del país:

  • Febrero de 2025: La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia emite la sentencia definitiva que revoca el fallo absolutorio inicial y declara la responsabilidad civil del notario.
  • Octubre de 2017: Se formaliza la escritura pública original de compraventa por un valor de $300.000, la cual incluía vehículos de lujo que nunca fueron entregados al propietario de la finca.
  • Enero de 2021: El Tribunal Segundo Colegiado rechaza en primera instancia la demanda del afectado, condenándolo además al pago de 33 millones de colones por costas procesales.
  • ₡96 millones: Es el monto exacto del embargo solicitado y avalado judicialmente contra el juez y notario responsable, dirigido a diversas entidades bancarias.

Análisis de impacto: El rol del notario y la seguridad jurídica

El impacto de esta resolución trasciende el caso particular de Vargas Arroyo y sacude los cimientos del derecho notarial costarricense. Durante el proceso, el notario intentó eludir su culpa escudándose en el pretexto de que la «escritura habla por sola» y que él solo se limitó a plasmar la voluntad de las partes. Sin embargo, el análisis de la Sala Primera desmanteló esta coartada al descubrir alteraciones manuscritas sospechosas en el documento original, donde se eliminó subrepticiamente la obligación de traspasar los vehículos, sin una sola firma que avalara la modificación ni constancia de advertencia al cliente.

Este criterio jurisprudencial redefinen y reafirman el verdadero papel del fedatario público: no son meros amanuenses o secretarios digitadores, sino asesores jurídicos imparciales obligados a ejercer un control estricto de legalidad. Cuando un notario autoriza un negocio ruinoso o permite modificaciones lesivas para una de las partes sin la debida información, compromete no solo su patrimonio personal a través de la responsabilidad civil extracontractual, sino que erosiona la confianza general en los instrumentos públicos que dan sustento al tráfico comercial y mercantil.

Proyección a futuro y escenarios esperados

En la fase actual de ejecución de sentencia, el panorama legal se encamina hacia una disputa compleja. El funcionario sancionado ha intentado bloquear el cobro coactivo mediante argumentos procesales, alegando que el poder del abogado del demandante carece de validez debido a que este padece Alzheimer, al tiempo que busca trasladar una parte de la carga indemnizatoria al Fondo de Garantía Notarial de la Dirección Nacional de Notariado por un tope de 10 millones de colones.

A futuro, este precedente obligará a los tribunales a ser implacables con el control deontológico de los profesionales del derecho que ostentan cargos públicos. La inminente efectividad de este embargo de 96 millones de colones no solo representa una reparación histórica para una víctima atrapada en la indefensión y la edad avanzada, sino que envía una advertencia severa al gremio jurídico: el uso instrumental de la fe pública para favorecer vacíos contractuales y despojar a ciudadanos de sus bienes ya no cuenta con impunidad institucional, obligando a los operadores legales a extremar la pulcritud y el deber de consejo en cada transacción patrimonial.

DnG